Causa nº 5940/2013 (Otros). Resolución nº 96690 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482751310

Causa nº 5940/2013 (Otros). Resolución nº 96690 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Civil
Fecha18 Noviembre 2013
Número de registro5940-2013-96690
Rol de ingreso en primera instanciaS-208-2006
Número de expediente5940/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesARMANET BESA ADOLFO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación346-2012

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 208-2.006 del Primer Juzgado de Civil de Talca, juicio sumario de demarcación de deslindes, cuaderno de cobro incidental de honorarios, la parte demandante, el perito don Pelayo Vial Vial, ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de prescripción de la apelación, y en su lugar, la acogió, declarando prescrito el recurso de apelación planteado por el demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda incidental de cobro de honorarios.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 158, 170, 186, 187, 211 y 697 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia con vulneración a las normas que regulan la institución de la prescripción del recurso de apelación.

Afirma que si bien el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se opte por cobrar los honorarios ante el juez que conoció de la causa en primera instancia dicho cobro se tramitará como los incidentes, ello no significa que sea un incidente ni menos que la sentencia que lo falla tenga la naturaleza de sentencia interlocutoria, sino que, por el contrario, es una sentencia definitiva.

Esto ha llevado a los sentenciadores a incurrir en un error respecto al cómputo de plazo que debe considerarse para declarar prescrito un recurso de apelación, ya que el plazo de inactividad que debe aplicarse es el correspondiente a las sentencias definitivas, esto es, tres meses.

En todo caso, y este es el segundo error denunciado, no habría plazo de inactividad que contar, toda vez que el demandante efectuó todas las actuaciones necesarias para que la apelación que dedujo contra la sentencia definitiva fuera conocida por la Corte de Apelaciones.

Segundo

Que para el adecuado análisis del recurso, resulta imprescindible exponer algunos antecedentes relevantes de la causa:

  1. Este cuaderno se inicia con la demanda deducida por el perito judicial P.V.V. en contra del Fisco de Chile, a fin de que éste pague la suma de $2.500.000 por concepto de honorarios a raíz del peritaje realizado en la causa principal, el cual había sido decretado como medida para mejor resolver.

  2. Por sentencia de 16 de agosto de 2011 se rechaza el cobro de honorarios.

  3. El demandante presenta recurso de apelación en contra de dicho fallo.

  4. Por resolución de 24 de agosto de 2011 el tribunal tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndolo en el solo efecto devolutivo.

  5. El día 30 del mismo mes y año se certifica que el apelante consignó el dinero para las compulsas.

  6. Con fecha 31 de agosto de 2011 el tribunal dictó la siguiente resolución: “Advirtiendo que la sentencia no se encuentra notificada a todas las partes, se deja sin efecto lo proveído a fojas 26 (esto es, la resolución del día 24 de agosto de 2011) y, en su lugar, se provee: para resolver, previamente notifíquese la sentencia a la parte que corresponda”.

  7. En cumplimiento de lo anterior, se notifica la sentencia a la parte demandada el 23 de noviembre de 2011.

  8. En enero de 2012 el demandante solicita al tribunal que, habiéndose realizado la notificación ordenada, resuelva derechamente su escrito de apelación, haciendo presente además que ya se encuentra consignado el dinero para las...

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