Causa nº 2241/2009 (Casación). Resolución nº 15853 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58059508

Causa nº 2241/2009 (Casación). Resolución nº 15853 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec22412009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2241/2009
Fecha25 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesArmijo Ortega Monica con Nanning Klocker Ricardo

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RUC N°0820333135-6, RIT C-1815-2008, caratulados ?M.P.A.O. con R.H.N.K.?, del Juzgado de Familia de Valdivia, sobre alimentos, por sentencia de veintitrés de enero del año en curso, se acogió, la demanda intentada y, en consecuencia, se condenó al demandado al pago de la suma de $350.000, por concepto de pensión alimenticia a favor de su cónyuge e hijo menor, con el reajuste que se señala.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de trece de marzo del año en curso, escrita a fojas 3, la confirmó.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 32 de la Ley N°19.968, argumentándose que, los sentenciadores no respetaron los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues no es posible ni razonable que teniéndose por probado que la demandante tiene ingresos acreditados por $800.000, es decir, el doble de lo que su parte percibe y que se considere que el cónyuge está en condiciones de proporcionar alimentos para su mujer y que ésta tiene necesidad de recibirlos. Alega, que no resulta lógico y que contradice las máximas de la experiencia que uno de los cónyuges deba ayudar al otro, si éste último percibe mensualmente el doble de los ingresos que recibe el otro.

Sostiene, también el recurrente que se ha vulnerado la disposición en comento, al haber desestimado los jueces del fondo la prueba presentada por su parte, en orden a justificar que la única posibilidad que ha tenido el alimentante de cumplir con sus compromisos financieros, ha sido vender los distintos bienes que pudo adquirir antes de llegar a la precaria situación actual y que, no obstante ello, se utilizan estos antecedentes en su contra, acogiéndose la demanda sin hacerse cargo los sentenciadores de sus alegaciones, confundiendo lo que son los ingresos acreditados del alimentante con su patrimonio.

Expresa que también se han vulnerado las normas de la sana crítica, al no considerar las deudas bancarias que se encuentran acreditadas, pues un mínimo ejercicio racional exige tomar en cuenta los ingresos y los egresos de manera de poder determinar una renta líquida efectiva, que permita establecer con mediana precisión la capacidad real de pago del alimentante.

En un segundo capítulo se invoca la conculcación del artículo 7° de la Ley N°14.908, al fijarse una pensión de alimentos de $350.000, en...

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