Causa nº 2581/2013 (Otros). Resolución nº 71110 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471690122

Causa nº 2581/2013 (Otros). Resolución nº 71110 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2581/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT O-33-2012 del Segundo Juzgado de Letras de S.A., don O.A.A.P. deduce demanda en contra de Avícola Andina S.P.A., representada por don R.C.A., a fin que se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala por existir diferencias en el monto ofrecido por la empresa en relación con la indemnización convencional por años de servicios, dado que no se han incluido en la base de cálculo las asignaciones de colación, de movilización, de movilización adicional y gratificaciones, según lo estipulado en el contrato colectivo, en relación con el artículo 172 del Código del Trabajo.

La demandada, al contestar, solita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando que la relación laboral concluyó por renuncia del actor, quien se acogió al beneficio pactado colectivamente, el que le fue pagado íntegramente y nada adeuda por ningún concepto, argumentando que las asignaciones referidas en la demanda no se incluyen en la base de cálculo para los efectos de que se trata. Además, opuso las excepciones de compensación y pago basada en las razones que explica.

En la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil doce, rolante en copia a fojas 1 y siguientes el tribunal rechazó la demanda en cuanto pretendía el pago de diferencias de indemnización por años de servicios convencional; la acogió en la compensación del feriado proporcional con reajustes e intereses; y desestimó las excepciones de pago y compensación opuestas por la demandada, sin costas.

En contra de la referida sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales previstas en los artículos 478 letras c) y e), esta última en relación con el artículo 4594 y artículo 477, vinculada con el artículo 172, todos del Código del Trabajo. También recurrió de nulidad la demandada invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos de nulidad referidos, en sentencia de quince de marzo del año en curso, corriente a fojas 48 y siguiente, los rechazó por las razones que se explican en dicha sentencia.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, el demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando acogerlo y dictar la correspondiente sentencia de nulidad y de reemplazo a través de la cual se declare que debe incluirse en la base se cálculo las asignaciones de colación, movilización, movilización adicional y gratificación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Se hizo parte la recurrida, sin formular observaciones.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expone que la materia de derecho objeto del presente recurso de unificación de jurisprudencia es “si acaso se debe incluir en el concepto última remuneración mensual del artículo 172 del Código del Trabajo las asignaciones de colación, movilización, movilización adicional y gratificación”.

Enseguida explica la tesis del fallo recurrido sobre el tema, señalando que en su considerando cuarto se establece: “Que en relación a la segunda causal de nulidad fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso, asimismo, habrá de ser rechazado por compartir estos sentenciadores la conclusión a que arribó la Excelentísima Corte Suprema al acoger los recursos de unificación de jurisprudencia, entre otros, contenidos en los roles N° 3168-2011 y 3169-2011, en el sentido que las asignaciones de colación, gratificación y movilización, no pueden ser consideradas para el cálculo del monto a pagar por concepto de indemnización, en este caso, del tipo convencional, puesto que no tienen el carácter de remuneración acorde a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, con lo cual no se produce la infracción que se denuncia, motivo por el cual tampoco concurre la causal de la letra c) del artículo 478 de este cuerpo legal ya citado, deducida en forma subsidiaria, fundada en una errada calificación de estos conceptos, al considerárseles no constitutivo de remuneración".

Señala que la posición del fallo en orden a excluir las asignaciones de colación, movilización, movilización adicional y gratificación de la base de cálculo de las indemnizaciones, por estimar que no constituyen remuneración, contraría la interpretación sustentada en otros fallos por los tribunales superiores de justicia en cuanto a que dichas asignaciones deben ser incluidas por tratarse de prestaciones recibidas mensualmente, por lo que corresponden a “toda prestación” que percibe el trabajador al momento del término del contrato.

Continúa argumentando que la norma del artículo 172 del Código del Trabajo se refiere al caso especial de la base de cálculo de la remuneración, cuando se produzca el término de los servicios y que la norma del artículo 41 del Código del Trabajo, trata sobre las remuneraciones en general y que, por tanto, en virtud del principio de la especialidad, procede incluir en la última remuneración las asignaciones de colación y movilización, pues además se trata de prestaciones recibidas en forma mensual por el actor y, por ende, corresponden a "toda cantidad" que percibe el trabajador al momento del término de los servicios.

Agrega que tal enfoque se funda en que el artículo 172 del Código Laboral, establece una regla especial aplicable a la base de cálculo de las señaladas indemnizaciones, conforme a la cual debe considerarse para tal efecto toda cantidad mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la respectiva relación laboral; igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidos con igual periodicidad, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, vale decir, la asignación familiar legal, el sobre tiempo (horas extras), y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año.

Sostiene que el mismo criterio y razonamiento debe aplicarse en el caso de la gratificación convencional. En efecto, en relación con las gratificaciones reclamadas, cabe tener presente que en nuestro...

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