Causa nº 11947/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736185049

Causa nº 11947/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha06 Agosto 2018
Número de registro11947-2018-7
Número de expediente11947/2018
PartesARRIAGADA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol de ingreso en Cortes de Apelación22818-2018

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente es hija de M.A.B.B., y nieta de M.L.B.B., quien, a su vez, es hermana de B.R. delC.B..

Mediante el presente recurso de protección se cuestiona la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de negar la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de B.R. delC.B., pedida por la recurrente para sus herederos: su madre y su tío R.E.B.B..

Esa decisión se fundó en no estar determinada la filiación de la causante, al no haber sido reconocida como hija natural por su madre conforme a la normativa vigente a la época de inscripción del nacimiento, lo cual, a su vez, derivó en la indeterminación del vínculo de parentesco que unía a la causante con la solicitante de la posesión efectiva.

Segundo

Que en el recurso se plantea que la decisión adoptada por la autoridad recurrida es ilegal por cuanto la omisión en la partida de nacimiento de la causante fue subsanada por sentencia definitiva ejecutoriada dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con arreglo a la cual se estableció en dicha partida que el nombre de la madre de la causante es S.B. o S.B.E., de modo que la vinculación de parentesco entre ella, su hermana –la abuela de la solicitante- y la descendencia de esta última, quedó suficientemente acreditada.

Tercero

Que el otorgamiento de la posesión efectiva por el Servicio de Registro Civil e Identificación está regulada en la ley 19.903.

Así, el artículo 2 de dicha ley dispone: “La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero (…)”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 6 establece: “La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales”. Y el inciso segundo precisa: “También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile”.

Cuarto

Que, por su parte, de conformidad con lo prescrito por el...

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