Causa nº 7178/2008 (Casación). Resolución nº 38440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55561754

Causa nº 7178/2008 (Casación). Resolución nº 38440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec71782008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha31 Diciembre 2008
Número de expediente7178/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesYañez Arriagada Ximena - Campos Deportivos Llacolen S.A.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 237-07 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, doña X.A.Y.A. deduce demanda en contra de la Corporación Campos Deportivos LLacolén S.A., representada por don F.P.E., a fin que se declare que entre las partes existió relación de naturaleza laboral y la nulidad del despido por estar amparada por fuero maternal y se ordene su reincorporación; en subsidio, se condene a la demandada a pagar las remuneraciones por todo el tiempo del fuero maternal y las restantes prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, se declare injustificado su despido y se ordene el pago de las indemnizaciones que indica, además de darse aplicación al artículo 162 del Código del Trabajo

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que con la demandante la unieron sucesivos contratos de prestación de servicios, con la respectiva emisión de boletas y que fue la actora quien libremente dejó de presentarse a prestar sus servicios y no requirió horarios, ni horas de clases al coordinador de deportes. En subsidio, opuso la excepción de prescripción.

En sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 112, el tribunal de primer grado accedió al apercibimiento solicitado en relación con la absolución de posiciones de la demandante y negó lugar a las demandas principal y subsidiaria, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de tres de octubre del año en curso, que se lee a fojas 136, revocó el de primer gradoen cuanto no acogió la demanda subsidiaria y, en su lugar, accede a ella y declara la existencia de relación laboral entre las partes, desde el 3 de junio de 2002 hasta el 24 de marzo de 2007, condenando a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud de la actora, correspondientes a dicho período, con intereses y reajustes, confirmando en lo demás.

En contra de esta última decisión, ambas partes deducen recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la demandante de fojas 146:

Primero

Que la recurrente sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce en la infracción de los artículos 144 y 389 Nros. 1 y 2 del Código de procedimiento Civil; 445, 174, 7º, 41, 67, 73 y 162 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil.

Al respecto alega que la vulneración del artículo 174 es clara, por cuanto es un hecho no discutido que al momento de la separación, la actora estaba embarazada, de modo que debía solicitarse autorización judicial previa, por lo tanto, en la sentencia atacada al reconocerse la existencia de la relación laboral, debió recogerse el fuero de la demandante y rescatar para ella este beneficio y, al no hacerse, se infringe la norma citada.

Luego señala que se quebranta el artículo 162 del Código del Trabajo, al disponer el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, pero no señalar ninguna consecuencia del no pago de esas cotizaciones, en circunstancias que esa norma obliga a pagar las remuneraciones mientras no opere la convalidación del despido.

Enseguida el recurrente, a propósito de los artículos , 41 y 54 del Código del Trabajo, los que vincula con el artículo 1698 del Código Civil, alega que no existen antecedentes para establecer que se pagaron las remuneraciones cobradas y el feriado, los que constituyen derechos de la trabajadora, cuyo pago no fue probado por el empleador, lo que le correspondía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 citado, de modo que se vulnera esta norma y las otras señaladas al ignorar el derecho a la remuneración.

A continuación, respecto de los artículo 67 y 73 del Código del ramo, la demandante indica que esas normas otorgan derecho a feriado y a su compensación y al darse por terminada la relación es lógico que no se dará lugar al feriado anual, por lo tanto, procede el proporcional y su compensaciA continuación, respecto de los artículo 67 y 73 del Código del ramo, la demandante indica que esas normas otorgan derecho a feriado y a su compensación y al darse por terminada la relación es lógico que no se dará lugar al feriado anual, por lo tanto, procede el proporcional y su compensación, bastando su cálculo para ello.

La recurrente en cuanto a los artículos 445 del Código del Trabajo y 389 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que no procedía tenerla por incursa en el apercibimiento...

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