Causa nº 3531/2008 (Casación). Resolución nº 27753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55527309

Causa nº 3531/2008 (Casación). Resolución nº 27753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2008

JuezJulio Torres A.,Carlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec35312008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha02 Octubre 2008
Número de expediente3531/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesArriagada Zapata Javier - Empresa Metropolitana de Residuos Ltda.

Santiago, dos de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 2172-2006 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.Z., don L.R.R.V. y don A.T.V., interpusieron demanda por despido ilegal en contra de la Empresa Metropolitana de Residuos Limitada, representada por el Síndico de la quiebra don J.F.F.B., para que se declare que la demandada deberá reincorporarlos a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo de separación ilegal e indebida de labores. En subsidio, para el evento que la demandada se niegue o no pueda reincorporar a los actores a sus empleos, se ordene el pago de los fueros invocados, las indemnizaciones sustitutivas de los avisos previos de término de contrato y años de servicio, más las prestaciones que detalla, todo ello con reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo por las razones que indica, conforme aparece de fojas 29; por lo que se recibió la causa a prueba por resolución de fojas 36, realizándose la audiencia de conciliación y prueba a fojas 56.

Por sentencia de treinta de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 68 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda sólo en cuanto dispuso que se deberá pagar a los actores las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo , indemnización por años de servicio y su incremento, feriado legal y proporcional, con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, eximiendo a la d emandada del pago de las costas, al no haber sido totalmente vencida.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de quince de mayo del año en curso, que se lee a fojas 102 y siguientes, la revocó en cuanto por ella rechazaba la petición de nulidad de despido, y en su lugar declaró que el despido de los actores no es válido, por lo que deberá pagárseles las remuneraciones desde la separación ilegal hasta el 4 de enero de 2008, fecha de término de la continuidad de giro y, no encontrándose el término de la empresa establecido como causal legal de terminación del contrato, se declara que el despido se ha producido el 4 de enero de 2008 injustificadamente, por lo que se deberá pagar a los actores las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio contenidas en la parte resolutiva del fallo que se revisa, confirmándosela en lo demás.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente estima vulnerados los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores del grado hicieron una incorrecta aplicación de las normas denunciadas, pues con fecha 28 de marzo de 2006 el 28° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de la empresa y designó al compareciente como síndico de la misma, nombramiento que fue ratificado en la Junta de Acreedores celebrada en julio del mismo año. Señala que, en consecuencia, el 29 de marzo de 2006, producto de la declaratoria de quiebra, el síndico despidió a la totalidad de los trabajadores, pero en atención a que el tribunal accedió ? el día 31 del mismo mes de...

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