Causa nº 10466/2014 (Otros). Resolución nº 14348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554555790

Causa nº 10466/2014 (Otros). Resolución nº 14348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente10466/2014
Fecha27 Enero 2015
Número de registro10466-2014-14348
Rol de ingreso en primera instanciaO-182-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARRIAZA CON SEGEQUINTA LIMITADA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación508-2013

Santiago, veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos:

En autos RUC 1340010103-K, RIT O-182-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don J.M.S.G. y don F.A.Q.D., abogados, en representación de don A.E.A.Á. y de los demás trabajadores que se individualizan en el libelo, dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Servicios Generales Quinta Región (Falabella), representada por don F.T.P., a fin que sea condenada al pago de las diferencias de sueldo base y gratificaciones, por los montos y períodos que se detallan para los 61 demandantes que indican, más intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que el sueldo base que se les pagó a los trabajadores es inferior al ingreso mínimo mensual, en tanto su jornada de trabajo es de tipo ordinaria, superior a las 30 e inferior a 45 horas semanales.

La demandada opuso excepción de finiquito respecto de la actora doña C.A.R.A., y solicitó el rechazo de la demanda, por estimar que los pagos efectuados a los trabajadores se ajustan a la normativa vigente, en tanto las remuneraciones fueron satisfechas en relación a las horas laboradas.

La sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil trece rechazó la excepción de finiquito y la demanda respecto de doña C.A.R.A., por tener una jornada parcial de 30 horas semanales, y la acogió respecto de los demás trabajadores que indica, estimando que una jornada laboral superior a los dos tercios del máximo legal, es decir, de 31 a 45 horas semanales, como la pactada con los trabajadores demandantes, es una jornada ordinaria de trabajo que no puede remunerarse con un valor inferior a un ingreso mínimo mensual y, en consecuencia, ordenó a la demandada el pago de las diferencias de ingreso mínimo y de gratificaciones que detalla, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, eximiendo a la demandada del pago de las costas de la causa.

En contra de dicho fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7, 40 bis, 42 y 44 del mismo Código, 8 del D.L.N.° 670 de 1974 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. En subsidio, alegó la del artículo 478 letra c) del Código Laboral, argumentando que era necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo del citado recurso, por sentencia de catorce de abril último, lo rechazó, en lo que respecta a la primera causal, por estimar que la sentencia recurrida hizo una correcta interpretación de la normativa aplicable; y en cuanto a la causal alegada en subsidio, por entender que la misma no es pertinente al no cumplirse los supuestos que exige.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y resuelva que los demandantes no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que corresponde su pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, inciso , del Código del Trabajo y, en consecuencia, dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia.

  2. ) Que, la recurrente señala que la materia de derecho respecto de la cual pretende la unificación, consiste en determinar si procede o no el pago de un sueldo base proporcional cuando trabajador y...

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