Causa nº 36252/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2594-2016 |
Número de expediente | 36252/2017 |
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 153-2017 |
Partes | ARRIETA/BOTTESELLE |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Temuco |
Número de registro | 36252-2017-6 |
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de cuidado personal, interpuesta por el padre de las niñas I.M. y F.M., ambas de apellidos A.B..
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda, otorgándole al actor el cuidado personal de sus hijas.
Que el reproche formulado se funda en que el tribunal no valoró correctamente la prueba, puesto que de hacerlo debió concluir que el cuidado personal del niño debe radicarse en el padre, toda vez que la madre es inhábil para ejercer funciones de parentalidad, vulnerando los derechos de las niñas al maltratarlas psicológicamente y abandonarlas en su cuidado.
Agregó que lo anterior quedó asentado por los informes periciales sociales y psicológicos evacuados, los que no fueron valorados correctamente, los que también dan cuenta de un incumplimiento por parte de la demandada en el cumplimiento de la relación directa y regular en favor de las niñas con su padre, así como las constantes amenazas de cambio de ciudad efectuadas por la madre.
Que esta causa se inició por demanda de cuidado personal de las niñas I.M. y F.M., ambas de apellidos A.B., que interpuso su padre don P.A.A.S., contra la madre doña M.F.B.E., solicitando que se le otorgue el cuidado personal de sus hijas, ejercido actualmente por la madre, fundada en la existencia de inhabilidad por parte de la demandada, el que se manifiesta por el constante abandono en que viven las niñas; las situaciones de maltrato físico y psicológicas del que son víctimas; que la demandada tiene una enfermedad mental no tratada y, finalmente, un incumplimiento de ésta del régimen de relación directa y regular decretada en favor de las niñas y su padre.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado los siguientes hechos:1) Las niñas I.M. y F.M., ambas de apellidos A.B., son hijas de las partes y nacieron el 14 de marzo de 2009 y el 8 de febrero de 2013, respectivamente...
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