Causa nº 28421/2016 (Casación). Resolución nº 376803 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644981661

Causa nº 28421/2016 (Casación). Resolución nº 376803 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha12 Julio 2016
Número de expediente28421/2016
Número de registro28421-2016-376803
Rol de ingreso en primera instanciaC-21140-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARTEL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL/DIMEIGGS S A
Sentencia en primera instancia22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10011-2015

Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó aquella en alzada que, a su vez, acogió parcialmente la acción.

Segundo: Que el arbitrio, a propósito de la decisión de estimar la acción por competencia desleal, delata vulneración de los artículos 3° y 4°, letras a), b) y c), de la ley N° 20.169 de 2007 y “2314 y siguientes del Código Civil” (sic). puesto que los sentenciadores yerran al calificar el actuar de la demandada como un acto de competencia desleal, sin haberse acreditado la existencia de culpa o dolo.

Explica que la información entregada por la demandada en la documentación enviada por el Servicio Nacional del Consumidor fue aportada de buena fe, sin haber recibido instrucciones cómo realizarla, o pudiendo garantizar el stock de productos para una temporada completa. Es así como, al no configurarse los elementos de la responsabilidad extracontractual, en particular la existencia de perjuicios y la ausencia de daño moral atribuible a las personas jurídicas, debió desestimarse la acción y, en esta virtud, impetra la invalidación del veredicto y se dicte uno de reemplazo que aplique correctamente la normativa legal que dice conculcada, para no admitir la demanda.

Tercero

Que los magistrados de la instancia tuvieron por comprobados los siguientes hechos:

  1. - Los litigantes, la Sociedad Anónima Artel y la empresa Dimeiggs, han mantenido a lo largo de varios años un vínculo de fabricante y distribuidor, que decayó paulatinamente con el transcurso del tiempo hasta disminuir considerablemente los volúmenes de venta.

  2. - La compañía Dimeiggs adquirió mercaderías a A.S.A., por última vez, en junio de 2012, previo a la publicación de la encuesta del año 2014...

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