Causa nº 598/2004 (Casación). Resolución nº 598-2004 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2004
Juez | Enrique Tapia,José Luis Pérez,Marcelo Navarro Enríquez |
Sentido del fallo | inad |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 598-2004 |
Partes | ARTURO CUEVAS CUEVAS Y OTRO |
Número de registro | rec5982004-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Crimen) Casación Fondo |
Fecha | 19 Febrero 2004 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
S;Santiago, diecinueve de febrero de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1Que la defensa del sentenciado R.A.C. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra del fallo que confirmó el de primera instancia que lo había condenado como autor del delito de homicidio simple, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, y a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales, pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y costas, como autor del delito de inhumación ilegal;
2Que para fundar el recurso se invocó la causal prevista en el artículo 546 N1 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo el recurrente que la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) calificar la participación de R.A.C. como la de autor de homicidio simple, en circunstancias que de los hechos tenidos por probados en el fallo recurrido se colige que la participación en ningún caso es la de autor, pues sus actos no fueron encaminados a obtener un resultado de muerte, ni tampoco se representó este resultado al desarrollar su acción de golpear a la víctima de este delito; b) dar por establecida la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº 5 (sic) del Código Penal, esto es, abusar de la superioridad de sus fuerzas; y c) no considerar la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº1 del Código Penal en relación al artículo 10 Nº1 del mismo Código;
3Que, como puede advertirse, se pretende a través de este recurso la revisión de los hechos de la causa tal como fueron establecidos por los jueces del fondo y, al no habérselo fundado en la causal del N. referi do artículo 546, dejan a este Tribunal en la imposibilidad de modificarlos. En virtud de ello y atendiendo al carácter de derecho estricto del recurso intentado, no podrá admitírsele;
4º) Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, en el caso de la atenuante que señala la recurrente debió ser considerada para reducir la pena que le fue aplicada al sentenciado R.A.C., la supuesta infracción denunciada no influye sustancialmente en lo...
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