Causa nº 1469/2015 (Casación). Resolución nº 477950 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647895181

Causa nº 1469/2015 (Casación). Resolución nº 477950 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016

JuezRosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Número de expediente1469/2015
Fecha30 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación318-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesARTURO PORTIÑO GOMEZ C/ ALCALDE VALDIVIA Y OTROS
Número de registro1469-2015-477950

Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 1469-2015, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “A.P.G. con Alcalde Municipalidad de V. y otros”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que rechazó la acción deducida. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la omisión del requisito establecido en el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, toda vez que la sentencia impugnada no realiza un análisis y ponderación de la prueba rendida en autos, estableciendo hechos relevantes del proceso con prescindencia de los medios de prueba aportados por su parte.

Por otro lado, sostiene que no se acreditó que las máquinas de juego de su propiedad, dadas sus características especiales y forma de funcionamiento, sean

0188941918032de aquellas incluidas en el catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego y que puedan ser calificadas como juego de azar, y en consecuencia que sean ilegales. Agrega que se ha invertido el peso de la prueba, al obligar a su parte a acreditar la licitud de un giro económico, presumiendo a priori su ilicitud, presunción que carece de amparo jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, esgrime que existen antecedentes serios y fidedignos que dan cuenta de la naturaleza de las máquinas, y que ellas no son susceptibles de ser calificadas de azar, existiendo además un informe en ese sentido elaborado por el laboratorio especializado Licrim Limitada.

Tercero

Que, debe apuntarse que, si bien, de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales —salvo respecto de aquellos que expresamente indica— lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

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Cuarto

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales, 4 y 5 del artículo 170 del referido cuerpo legal, resultan improcedentes por tratarse, precisamente, el presente caso de un juicio especial.

Quinto

Que acorde a lo razonado el recurso de nulidad formal no puede ser acogido a tramitación. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Sexto

Que el recurso de...

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