Causa nº 83414/2016 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695954477

Causa nº 83414/2016 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha02 Noviembre 2017
Número de expediente83414/2016
Número de registro83414-2016-11
Rol de ingreso en primera instanciaC-1964-2010
PartesASEO INDUSTRIAL CASINO LTDA. CON I. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación862-2015

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 83.414-2016, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la empresa demandante Aseos Industriales Casino Limitada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de A. que, en lo atingente, confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda que dedujo en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

Segundo

Que en el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia definitiva omitió realizar un completo análisis de la prueba documental y testimonial rendida, incurriendo por tanto en la causal de casación formal contenida en el artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, desestimando la rendida por considerarla insuficiente e inidónea para acreditar el incumplimiento contractual de la demandada, afirmando que sólo enumeró los instrumentos ofrecidos, sin valorarlos, agregando que se restó todo valor probatorio a la declaración de los testigos, obviando lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, limitándose el fallo a analizar parte de sus declaraciones, sin estudiar el contexto en que ellas se otorgaron, necesario para comprender el verdadero alcance de sus aserciones.

Estima que el vicio denunciado, causó un evidente perjuicio a su pretensión, puesto que se rechazó la demanda luego de un insuficiente análisis de la testimonial e instrumental rendida, por lo que solicita la invalidación del fallo impugnado y la dictación de la sentencia de reemplazo correspondiente que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Tercero

Que según se ha expresado de manera reiterada en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.

Cuarto

Que en la especie, la empresa recurrente pretende configurar el vicio invocado sosteniendo que el fallo impugnado no tiene consideraciones por cuanto no se valoró la prueba documental y testimonial rendida. Como se observa, la vulneración denunciada no constituye la causal esgrimida, puesto que en definitiva, lo que el recurrente reprocha es la falta de valoración de su prueba. Así, es importante destacar que no cuestiona que lo resolutivo del fallo tenga sustento en consideraciones de hecho fundadas en la ponderación de la prueba de la contraria, razón por la que es evidente que su argumentación se relaciona con la disconformidad con el proceso de reflexión de la prueba rendida en juicio, materia que, según ha señalado reiteradamente por esta Corte, es de resorte exclusivo del juez de la instancia.

Quinto

Que en este punto es importante destacar que la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva en relación al rechazo de la demanda intentada en contra de la Municipalidad de A., toda vez que al confirmar el fallo de primer grado hace suyos los razonamientos de éste, excepto los que excluye, en cuyo fundamento octavo se señala una omisión en que incurrió la sentencia de base referente a la falta de ponderación de la declaración de nueve testigos cuyos dichos a continuación son analizados por el tribunal de alzada, que asimismo, efectúa un examen fáctico y jurídico relacionado con la prueba rendida y los hechos establecidos en el proceso, adicionando además argumentos relacionados con la ponderación de la prueba rendida y los argumentos que son útiles en la decisión que en definitiva se adoptó, específicamente, en sus fundamentos undécimo a decimotercero, descartando expresamente el valor probatorio de la prueba testimonial e instrumental rendida por ambas partes en el fundamento decimocuarto y dando razones de por qué prescinde de ella, por lo que no es efectivo que los sentenciadores hayan incurrido en el vicio que se...

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