Causa nº 3085/2012 (Casación). Resolución nº 38621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436182514

Causa nº 3085/2012 (Casación). Resolución nº 38621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso3085/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1004-2009 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciseis de mayo de dos mil doce.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 1.353-2.008, del 1-o Juzgado Civil de Talca, juicio en procedimiento sumario, caratulado "Inversiones y Asesorias Monterrey S.A. con Sociedad Agricola Los Bollenes Ltda.", la demandante recurre de casacion en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, rechazo el recurso de casacion en la forma deducido en contra de la sentencia de primer grado, y la confirmo en cuanto rechazo la demanda en todas sus partes;

En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Segundo

Que, sostiene el recurrente, la sentencia impugnada habria incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el articulo 768 N-o 9 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion al articulo 795 N-o 4 del mismo estatuto legal, por cuanto, se omitio en la tramitacion del proceso un tramite de aquellos declarados esenciales por la ley, cual es, la realizacion de un informe pericial de conformidad a lo establecido en el articulo 848 del Codigo Civil.

Explica que la accion interpuesta por su representada tiene por objetivo la constitucion de una servidumbre de transito respecto de un predio desprovisto de acceso al camino publico, y encontrandose controvertido por la demandada debio ser decretado por el tribunal de primer grado la referida diligencia, la cual en su oportunidad fue ordenada efectuar a peticion de la demandada, desistiendose esta ultima con posterioridad de aquella diligencia probatoria. Asimismo, agrega que le fue negada la peticion de llevar a cabo el informe aludido como medida para mejor resolver;

Tercero

Que al efecto consta del merito de los antecedentes que la recurrente interpuso recurso de casacion en la forma en contra de la sentencia de primer grado, invocando igual vicio y fundamentos que en el recurso en estudio, el que fue desechado por los jueces del fondo, quienes concluyeron en su considerando tercero, "Que, en materia civil contenciosa, prima la aplicacion del principio dispositivo, lo que se traduce en que el impulso procesal constituye una carga para las partes, de modo que desistirse de una diligencia, no escapa a dicho principio.". A continuacion, senalaron en su motivo cuarto, "Que, de los antecedentes aparece de manifiesto que...

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