Causa nº 11097/2014 (Otros). Resolución nº 142071 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518184814

Causa nº 11097/2014 (Otros). Resolución nº 142071 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso11097/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7446-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-15615-2011 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de julio de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 218;

Segundo

Que en el libelo de nulidad sustancial el reclamante asevera que en el fallo objetado los sentenciadores han conculcado los artículos 1545, 1546, 1560, 1563, 1564, 1698, 2117, 2123 y 2158 N° 3° y 2195 del Código Civil, además del 48 del de Comercio, al estimar que el mandato se agotó con la celebración del primer contrato de arrendamiento, toda vez que su modificación fue producto de una gestión encomendada a su parte, con la que se cumplió cabalmente, ya que el contrato se perfeccionó en dos etapas, de modo que, habiéndose cumplido el encargo, procedía el pago de los honorarios pactados;

Tercero

Que la sentencia cuestionada dejó establecido que “Conforme el tenor de la orden de arrendamiento y luego del contrato de junio de 2012, queda de manifiesto que la comisión encomendada se agotó con la celebración del primer contrato, mismo que dejaba a las partes la posibilidad de negociar entre ellas una extensión del plazo de arrendamiento y de la superficie a arrendar bajo condiciones que se disponen expresamente en el mismo acuerdo, entre las que no se comprende de forma alguna, ni intermediación de CIMA S.A. o agencia inmobiliaria alguna.

“Ninguna prueba de aquellas rendidas por la parte para justificar su acreencia permite comprender que se pague por un servicio de intermediación no prestado.

La ´orden de arriendo´ resulta ser un formulario genérico, inclusive enmendado en cuanto al valor de la comisión, no comprende una gestión o encargo por etapas, ni da cuenta de trabajo posterior al de la celebración de contrato de junio

;

Cuarto

Que es preciso recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, que conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil permanecen inamovibles para este tribunal, a menos que en tal ejercicio se haya desconocido las normas reguladoras de la prueba y la impugnación plantee determinadamente su saneamiento;

Quinto

Que, en consecuencia, lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima cometieron los jueces del fondo, persiguen desvirtuar, mediante el...

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