Causa nº 4794/2012 (Casación). Resolución nº 77697 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436107350

Causa nº 4794/2012 (Casación). Resolución nº 77697 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4794/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1000-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 4794-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Asesoria e Inversiones Matias y C.L.. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia.

Segundo

Que la recurrente acusa la erronea aplicacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y articulo 2 del D.S. 484, al concluir la sentencia impugnada que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias. Agrega que no cualquier actividad lucrativa resulta gravada con patente municipal; sin embargo, el fallo hace una equivocada interpretacion de la actividad terciaria al estimar que esta comprende cualquier actividad que genere lucro o ganancia.

Destaca que su actividad es ahorrar en distintos tipos de instrumentos de inversion tales como acciones, bienes muebles e inmuebles, de los cuales solo percibe frutos civiles y que tampoco desarrolla una actividad en un local comercial con exposicion al publico o terceros.

Por otra parte senala que se han interpretado erroneamente las normas contenidas en el articulo 27 del D.L. 3063 sobre Rentas Municipales, por cuanto lo buscado por medio del reclamo de ilegalidad interpuesto no fue que se declarara que su actividad se encuentra exenta del pago de patente sino, por el contrario, lo que pide es que se declare que su actividad no constituye un hecho gravado con patente, lo que es distinto a la exencion contenida en el articulo 27 de la norma citada.

Alega ademas la vulneracion de los articulos 192 y 20 de la Constitucion Politica de la Republica en cuanto establecen el principio de igualdad en materia tributaria, toda vez que se pretende aplicar este tributo a una actividad que no esta gravada.

Denuncia asimismo que producto de una erronea interpretacion de los articulos 23 y 24 del D.L.N. 3.063 en relacion al articulo 2DEG del D.S. Nº 484 de 1980, se crea una obligacion tributaria no establecida previamente en la ley, lo cual constituye una transgresion al principio de reserva legal que consagran los articulos 63 y 65 incisos 2DEG y 4DEG de la Carta Fundamental.

Finalmente el recurso explica que de no haberse incurrido en los errores mencionados la sentencia habria acogido el reclamo de ilegalidad interpuesto.

Tercero

Que el objeto social de la reclamante es amplisimo e incluye la inversion de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR