Causa nº 2523/2013 (Apelación). Resolución nº 38941 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2013
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Número de registro | 2523-2013-38941 |
Número de expediente | 2523/2013 |
Fecha | 10 Junio 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD EN CONTRA DE INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA |
Santiago, diez de junio de dos mil trece.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que como esta Corte lo ha señalado en sentencias anteriores recaídas en recursos de protección interpuestos contra la Inspección del Trabajo, la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa. En efecto, es precisamente dicha calificación jurídica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la sanción administrativa, por lo que, en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que deba protegerse por la presente vía, ya que la Inspección del Trabajo de que se trata no ha actuado como comisión especial sino en el ejercicio de sus facultades administrativas.
Que el control de la legalidad de los actos administrativos por parte del juez, fundamental para el estado de derecho, consiste en examinar la legalidad de los mismos en relación con sus distintos elementos, a saber: forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, siendo el control en relación con los motivos el más característico del control jurisdiccional pues se refiere al análisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo. En relación a los motivos, el juez controla y verifica la existencia de aquellos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto último muy excepcional, pues por principio corresponde a la discrecionalidad administrativa. Es precisamente por ello que la calificación jurídica de los hechos no puede por sí sola constituir una ilegalidad, ya que forma parte integrante de la actividad administrativa; pero el error en la misma puede y debe ser controlado por el juez, el que por regla general lo hará en un procedimiento de lato conocimiento en un juicio interpuesto contra la resolución de la Administración, como ocurre, en el caso del Código del Trabajo aplicable a este recurso de protección, en el procedimiento jurisdiccional contemplado en su artículo 503, que debiera ser la vía adecuada para resolver el tipo de asuntos ventilado en este caso; no correspondiendo entonces por...
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