Causa nº 4835/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700277677

Causa nº 4835/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente4835/2017
Número de registro4835-2017-16
Fecha08 Enero 2018
PartesASTARGO MOSCOSO ISABEL Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1672-2016

Santiago, ocho de enero de dos mil dieciocho. VISTOS:

En estos autos rol Nº 4835-2017 seguidos por indemnización de perjuicios y, en subsidio, por enriquecimiento sin causa, caratulados “A.M., I. y otros con Municipalidad de Rinconada”, la sentencia de primer grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de J.A.U.B., de C.F.U.A., de P.B.U.A. y de I.U.A. y, además, acogió la demanda principal respecto de la actora I.A.M., condenando a la demandada a pagar a dicha actora la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, con intereses y reajustes.

Apelada dicha sentencia por ambas partes una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó y, en su lugar, rechazó esa demanda en todas sus partes; asimismo, acogió la acción subsidiaria y condenó a la Municipalidad de Rinconada a restituir a I. delC.A.M. la cantidad equivalente a 37,77 Unidades de Fomento, al valor que dicha unidad tenga a la fecha de su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones reajustables, sin costas.

En contra de esta última sentencia los demandantes dedujeron recurso de casación en la forma.Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente sostiene que el fallo incurre en la causal prevista en el artículo 7685, en relación con el art 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que contiene razonamientos contradictorios, en cuanto los fundamentos de la sentencia de primer grado, mantenidos por la de segunda instancia, se contraponen con otras motivaciones que sustentan este último dictamen.

Aduce que, en efecto, la sentencia impugnada, en sus considerandos sexto a noveno, concluye que no se ha probado que el municipio demandado haya actuado de mala fe, con dolo o culpa; que no está probada la necesaria causalidad entre el hecho negligente y culpable que se imputa a la demandada y el daño moral que dice haber sufrido la actora I.A.M., cónyuge e hijos; que ambas partes habrían actuado en la confianza que las negociaciones llegarían al término esperado y, por último, que no se acreditó que el municipio demandado, a través de sus representantes, haya violado su deber de actuar de buena fe.

Arguye que, sin embargo, tales consideraciones se contradicen con lo expuesto en el fundamento décimo cuarto del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda, que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, en cuyo párrafo quinto se señala que lo relevante, tratándose de una demanda por daño moral sufrido en materia de responsabilidad precontractual, se refiere a la pérdida de la confianza que sufrió la actora como consecuencia de que la demandada faltó al deber de buena fe y cuidado con el futuro contratante, y en este caso, añaden los falladores, ello ha ocurrido sólo respecto de I.A. y no de su cónyuge e hijos, quienes no participaron de forma alguna en las tratativas.

Afirma que, en esas condiciones, resulta evidente la contradicción denunciada, desde que, por una parte, la sentencia impugnada establece que no se probó que el municipio demandado haya actuado de mala fe, con dolo o culpa; que ambas partes actuaron en la confianza que las negociaciones llegarían al término esperado y, por último, que no se comprobó que la Municipalidad haya violado el deber de actuar de buena fe, pese a lo cual, y de manera paralela, la sentencia de primer grado en su fundamento décimo cuarto, que el fallo recurrido hace propio, concluye lo contrario, esto es, que en la especie se ha producido "la perdida de la confianza por romper la demandada el deber de buena fe y cuidado con el futuro contratante", lo que "ha ocurrido sólo respecto de doña I.A....".En esa perspectiva asevera que la...

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