Causa nº 42640/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729323209

Causa nº 42640/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2018

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso42640/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación347-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-35-2017 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Visto:

En autos RIT O-35-2017, RUC 1740010872-2 , del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don P.J.A.F. en contra de la municipalidad de esa comuna, sólo en cuanto declaró que existió relación laboral entre las partes desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala, sin costas.

En contra del referido fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, el demandante fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, como causal principal, y en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, como subsidiaria; y la demandada, en los artículos 477 y 478 letras a) y b) de ese código.

Por resolución de doce de octubre de dos mil diecisiete, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio deducido por la demandada, en tanto que acogió el del actor dictando sentencia de reemplazo por medio de la cual se hizo lugar a la demanda de nulidad del despido.

En relación a esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con “determinar en qué casos se aplica lo estipulado en el artículo 162, sobre nulidad del despido o llamado comúnmente L.B.”.

Tercero

Que la demandada expone que el tribunal de base desestimó la demanda de nulidad del despido, teniendo en consideración que el municipio no efectuó retención de dineros por...

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