Causa nº 4257/1999 (Casación). Resolución nº 14485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32116892

Causa nº 4257/1999 (Casación). Resolución nº 14485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4257/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 68.035-95 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, J.A.A. y C.C.A., deducen demanda en contra de la Empresa de Transportes Barcelona S.A., representada por J.M.V., a fin que se declare la nulidad de sus despidos y se ordenen sus reincorporaciones con el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación; en caso de negativa del empleador se le condene al pago de las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido de los actores se ajustó a las causales 1ª y 7ª del artículo 160 y 161 inciso primero del Código del Trabajo y que no le fue comunicada la elección pertinente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 del Código del Trabajo, de manera que ningún fuero les asiste.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de marzo del año pasado, escrita a fojas 139, acogió la demanda en los términos que indica.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciséis de septiembre del año pasado, que se lee a fojas 170, revocó la de primer grado y rechazó la demanda en todas sus partes, con excepción del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses para el demandante C. y de las cotizaciones previsionales para ambos actores, imponiendo a cada parte sus costas.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los demandantes denuncian la infracción a las normas contenidas en los artículos 237 incisos primero y segundo, 221 y 243 del Código del Trabajo y 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el texto del primero de los artículos citados es claro en cuanto a que la comunicación al empleador rige sólo cuando no se trate de la primera elección de directorio de un Sindicato. Indican que lo obligatorio de acuerdo a esta norma es comunicar la circunstancia de haberse presentado una candidatura. Ello porque, a su juicio, se trata de proteger a los candidatos, no a los empleadores. En tal sentido, añaden que no existiría, ante la primera elección, quién deba efectuar la comunicación; puede, también, que nunca llegue a constituirse el Sindicato. Así también, postulan los demandantes, que es la propia ley la que ha informado a los empleadores que en las primeras elecciones todos son posible dirigentes, es decir, candidatos, como lo dice el artículo 237 del Código del ramo.

Continúan señalando que se infringe el artículo 221 del Código del Trabajo al agregar un nuevo requisito al procedimiento de constitución sindical, cual es la mentada comunicación al empleador, en circunstancias que tal norma no la contempla.

Se infringe, también, alegan los demandantes, el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República que garantiza el derecho a asociarse libremente, por cuanto se ha agregado un requisito no exigido por la normativa vigente para tales efectos.

Postulan, además, el quebrantamiento del artículo 243 que contempla la protección por fuero sindical, de manera que para despedir a los actores, debió solicitarse la autorización judicial.

Finalizan indicando la influencia que, a su juicio...

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