Causa nº 3501/2008 (Casación). Resolución nº 20102 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41119558

Causa nº 3501/2008 (Casación). Resolución nº 20102 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3501/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil ocho

Vistos:

En autos rol Nº 2.892-06 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don G.A.H. deduce demanda en contra de la Constructora L.D. y Compañía Limitada, representada por don J.D.B., a fin que se declare la nulidad de su despido por no pago de cotizaciones previsionales y se condene al demandado al pago de sus remuneraciones desde la fecha de aquél hasta la dictación de la sentencia, así como al entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, con costas.

Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la empleadora pues la presentación respectiva fue declarada extemporánea.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de julio de dos mil siete, escrita a fojas 62 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que la empresa señalada incurrió en la infracción establecida en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, condenándola al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas entre la fecha de la exoneración y su convalidación, más intereses y reajustes, así como al entero de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período entre el 1° de mayo y el 10 de junio de 2006, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinte de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 103, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Cons tructora L. y D.C. Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la empleadora funda su recurso en una infracción de ley cometida tanto por el juez de primera instancia, al no distinguir entre la terminación del contrato y el despido -los que se relacionan como género-especie y no como sinónimos-, así como por los sentenciadores de segundo grado, quienes tampoco dilucidan el error, ya que sólo agregan consideraciones relativas a la aplicación de la llamada L.B., incluso a los casos de terminación de contrato sin despido, como ocurre con la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, invocada por su parte.

La recurrente argumenta que el criterio de la sentencia es erróneo y a partir de él se ha derivado, luego de varios razonamientos equivocados, una condena injusta en su contra, por cuanto la sanción prevista en el inciso 5° del artículo 162 del cuerpo legal ya citado, sólo se aplica en los casos de despido del empleador y no para otras causales de terminación de la relación laboral -como el caso fortuito o la fuerza mayor-, recogidas junto con otras en el referido artículo 159 y ninguna de las cuales obedece a situaciones de ?despido?, ya que en ellas no hay manifestación de voluntad del empleador. En el caso sublite, ambos contratantes, al momento de iniciarse el vínculo, deciden fijar un evento para el objeto preciso de determinar la época de la desvinculación y que fue determinado como la conclusión de la obra. En consecuencia, aclara la recurrente, si bien existe una carta dirigida al trabajador, ella no es de exoneración porque no la hay, pues el contrato terminó ante la concurrencia del presupuesto contemplado en la norma tantas veces aludida y no por las causales de caducidad previstas en el artículo 160 del Código del ramo, ni por necesidades de la empresa. Cita jurisprudencia al efecto.

Asimismo, la empleadora califica de insólita la sentencia de segundo grado, en tanto el juicio nunca versó sobre un despido injustificado, sino respecto de procedencia de aplicar la Ley N°19.631 y declarar nulo el cese de los servicios del demandante.

Finalmente, el recurrente explica la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo de la sentencia atacada.

Segundo

Que se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para la demandada como...

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