Causa nº 7561/2008 (Casación). Resolución nº 3474 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55566384

Causa nº 7561/2008 (Casación). Resolución nº 3474 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7561/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°5996-04, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.C.D.A. deduce demanda en contra de Seguridad y Telecomunicaciones S.A., representada legalmente don E.G., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y, como consecuencia, se ordene a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado y demás prestaciones que indica con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opone las excepciones de caducidad y prescripción. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción, fundada en que el actor no fue despedido sino que dejó de presentarse a partir del 19 de agosto de 2004.

En sentencia de treinta de julio de dos mil siete, escrita a fojas 105 y siguientes, el tribunal de primer grado desestimó la excepción de caducidad y rechazó la demanda en todas sus partes, omitiendo pronunciamiento respecto de la prescripción, sin imponer condena en costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de siete de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 130 y siguientes, revocó, sin costas, lo decidido en primera instancia en cuanto negó lugar a la demanda y, en su lugar, declara que la acoge, debiendo la empleadora pagar las sumas que se señalan a título de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, confirmando, en lo demás apelado, la sentencia referida. Además, rechaza la excepción de prescripción.

En contra de esta última resolución, la empresa Seguridad y Telecomunicaciones S.A, deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo de su presentación, la recurrente denuncia la infracción de las normas de la prescripción, fundada en que al desechar la excepción de prescripción, los sentenciadores aplicaron erróneamente el inciso 3° del artículo 480 del Código del Trabajo que establece un plazo de seis meses de prescripción para la acción de nulidad, por cuanto la demanda de autos fue notificada el 9 de marzo de 2005, es decir, casi siete meses después de la separación del trabajador ?ocurrida el 19 de agosto de 2004-, por lo que la institución referida operó.

Agrega que los jueces de la instancia contabilizaron el plazo hasta la distribución de la demanda, sin embargo, dicho punto ha sido resuelto por la Corte Suprema en el sentido que la referencia del artículo 480 del Código del Trabajo hace aplicable en la materia las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, que contemplan la interrupción del lapso de que se trata cuando interviene requerimiento, es decir, cuando se notifica válidamente el libelo.

En la segunda parte del recuro, la empleadora acusa la vulneración de las normas de valoración de la prueba, alegando que si bien la regla general de la jurisprudencia es que mediante el recurso de casación no pueden alterarse los hechos establecidos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ello no es contradicho mediante el presente recurso en tanto el fallo impugnado ha contravenido los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, ya que se han asumido como acreditados en el proceso, hechos que no lo han sido. Así, según se indica en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, el actor no aportó antecedente alguno respecto del despido ale gado, en cambio, su parte probó que el actor dejó de presentarse a sus labores.

Aclara que la facultad de valorar según la sana critica, supone que se hayan allegado antecedentes que ponderar, en este caso, sobre el punto de prueba de la efectividad de la exoneración, sin embargo, el tribunal ha establecido un hecho que no fue acreditado, el despido, calificándolo luego de injustificado. No pueden los sentenciadores, a la luz de las exigencias de la segunda norma citada, relevar a las partes de la carga procesal respectiva.

Finalmente, la demandada explica la forma en que los errores mencionados influyeron en lo dispositivo de la sentencia atacada.

Segundo

Que para resolver el recurso planteado, en lo que dice relación con la primera infracción denunciada, es menester considerar que la acción entablada tiene por objeto la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo y el consiguiente pago de los conceptos que, en virtud del efecto de suspensión...

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