Causa nº 29051/2014 (Apelación). Resolución nº 12859 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553801174

Causa nº 29051/2014 (Apelación). Resolución nº 12859 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Número de registro29051-2014-12859
Fecha21 Enero 2015
Número de expediente29051/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesATC SITIOS DE CHILE S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación53054-2014

Santiago, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Quinto a D., que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada.

Tercero

Que en estos autos se recurrió de protección en contra de la Municipalidad de C.N., por cuanto ésta incluyó un nuevo derecho en su respectiva Ordenanza de Derechos Municipales, que fue publicada el 26 de julio del presente año en un periódico de circulación nacional, comenzando a regir a partir del 1° de agosto último, referido a cobro por “revisión de expediente” en aquellas solicitudes de permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, correspondiente a un monto de 239 unidades tributarias mensuales en bienes nacionales de uso público y 478 unidades tributarias mensuales en bienes privados. Por otro lado, se accionó contra el cobro efectivo de este derecho a la empresa ATC Sitios de Chile S.A., en los expedientes administrativos respecto de dos inmuebles ubicados en la comuna de Cerro Navia, cuyas solicitudes fueron presentadas con fecha 10 de enero y 5 de marzo de 2014.

Cuarto

Que para sustentar la presente acción constitucional, la recurrente se valió de dos órdenes de argumentación. Por una parte, refirió que el cobro por la Municipalidad recurrida es ilegal toda vez que vulnera los...

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