Causa nº 2639/2008 (Casación). Resolución nº 16033 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117476

Causa nº 2639/2008 (Casación). Resolución nº 16033 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec26392008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2639/2008
Fecha17 Junio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTorres Paillalef Mario - Atcom Outsourcing S.A. y Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada

Santiago, diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.425-06, don M.I.T.P. deduce demanda en contra de Atcom Outsourcing S.A., representada por don S.A.T. y de la Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, Servipag, representada por don O.A.M., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare improcedente, indebido, injustificado y carente de motivo plausible su despido y se condene a las demandadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica, más recargos, reajustes, intereses y costas.

La contestación a la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía de ambas demandadas.

En sentencia de veinticinco de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 107, el tribunal de primer grado rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por el demandante, en sentencia de nueve de abril de dos mil ocho, que figura a fojas 142, rectificada a fojas 155, revocó la de primera instancia y, en su lugar, declara que se acoge la demanda y se condena al demandado principal a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de feriado legal y proporcional, además de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la de convalidación. Asimismo, condenó a la demandada subsidiaria, en tal calidad respecto de todas las prestaciones impuestas al demandado principal.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 64 y 162 del Código del Trabajo.

Argumenta que al declarar la responsabilidad subsidiaria respecto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el recargo y remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación se han vulnerado esas normas, ya que la responsabilidad prevista en el artArgumenta que al declarar la responsabilidad subsidiaria respecto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el recargo y remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación se han vulnerado esas normas, ya que la responsabilidad prevista en el artículo 64 citado, no comprende las prestaciones señaladas, pues alude a las obligaciones laborales y previsionales que se devenguen durante la vigencia del contrato de trabajo y no hace referencia alguna a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ni a la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, cuya obligación eventual se genera con ocasión del término del contrato de trabajo y sólo después de una sentencia declarativa ejecutoriada que disponga el derecho del actor a percibirlas, si así se fallare. Cita jurisprudencia sobre la materia.

Termina describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. el demandado principal niega la existencia de la relación laboral y sostiene haber celebrado un contrato de prestación de servicios a honorarios con el actor, a quien habría contratado, como profesional independiente, para integrar la fuerza de ventas de la empresa Servipag, a la cual provee de ese servicio. Dicha contratación se extendió entre el 26 de julio de 2004 y el 26 de abril de 2006.

  2. con el mérito de la prueba rendida es posible establecer que el actor se encuentra vinculado con el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ya que es éste con quien contrató sus servicios personales, es éste quien tiene el poder de colocarlo en Servipag o en otra empresa cualquiera y es éste quien paga mensualmente su remuneración, bajo la forma, claro está, de honorarios y aún cuando en la actividad diaria recibiera instrucciones del tercero donde Atcom lo envió.

  3. de la prueba rendida se desprende que el actor fue separado de sus funciones por voluntad del empleador, el demandado principal, sin un moti vo que lo justifique.

  4. el demandado no acreditó el pago de feriado legal ni de las cotizaciones previsionales.

  5. la remuneración del demandante ascendía a $834.500.-.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que entre las partes existió relación de naturaleza laboral y que el despido del actor fue injustificado y, además, aplicando el artículo 162 del Código del Trabajo, acogieron la demanda en los términos ya señalados.

Cuarto

Que, por consiguiente, la controversia de derecho se circunscribe a establecer el sentido y alcance de la expresión ?obligaciones laborales y previsionales? contenidas en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo y de las que se hace responsable subsidiario al dueño de la obra, empresa o faena, para lo cual se tendrá en consideración lo que esta Corte reiteradamente ha razonado al respecto.

Quinto

Que, en relación a la responsabilidad subsidiaria, el artículo 64 del Código del ramo, prescribe: ?El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente...?

En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos...?.

A su vez el artículo 64 bis establece: ?El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus...

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