Causa nº 6149/2014 (Otros). Resolución nº 78886 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508613190

Causa nº 6149/2014 (Otros). Resolución nº 78886 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6149/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación900-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-815-2011 JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 291.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160, 341, 346 nº3 y 399 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1698, 1700, 1702, 1713 del Código Civil, ya que indica que al rechazar la demanda, se ha incurrido en error de derecho al hacer aplicable la normativa general sobre servidumbres al caso concreto, ya que en las servidumbres eléctricas, no existe necesariamente un predio dominante y otro sirviente que deba soportar un gravamen determinado. Alega, además, que no obstante haberse acreditado debidamente y a través de los medios de prueba legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, tanto los requisitos de las servidumbres, como en monto de las indemnizaciones que de acuerdo a la ley corresponde que sean pagadas, el fallo recurrido, no dio por establecidas las servidumbres.

Tercero

Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a las servidumbres eléctricas, en especial, aquellas contenidas en el DFL nª4, Ley General de Servicios Eléctricos, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar constituida la servidumbre eléctrica de postación y paso de energía eléctrica demandada.

Cuarto

Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de...

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