Causa nº 3981/2017 (Casación). Resolución nº 164719 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-363-2015 |
Fecha | 20 Abril 2017 |
Número de expediente | 3981/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1736-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | AUTOMOTRIZ JOSÉ ASTE BOANDEI S.A. CON TAUSS ROBERT |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE |
Número de registro | 3981-2017-164719 |
Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de comodato precario, ordenando la restitución del vehículo objeto de la litis.
Que el recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 2174, 2192, 2193 y 2194 del Código Civil y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo desestimando la demanda.
En síntesis, sostiene que el fallo censurado yerra al hacer lugar a la demanda de comodato precario, pues tal acción no fue la deducida. Señala, además, que los falladores atribuyen actos de autotutela al demandado, lo que no es efectivo, por cuanto actuó asilado en el artículo 2193 del Código Civil, que autoriza al comodatario a retener la cosa en tanto no se efectúa la indemnización prevista en los artículos 2191 y 2192. Por último, aduce que los sentenciadores han vulnerado la igualdad ante la ley al hacer distingos improcedentes y dejar en la total indefensión al demandado al impedirle ejercer sus derechos en esta sede.
Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos: 1. Las partes celebraron un contrato sobre el vehículo placa patente GVWD40, marca Peugeot, modelo P., año 2015, cuyo plazo de vigencia original era de cuatro días, del 5 al 9 de enero de 2015. 2. Si bien en el encabezado del referido documento se lee “contrato de arrendamiento de vehículo”, en su cláusula 4.7.se estipuló que el uso del bien no tendría costo para el demandado. 3. El vehículo no fue devuelto por el demandado en la fecha pactada para su restitución ni tampoco en fecha posterior.
Sobre la base de dichos antecedentes, concluye la sentencia impugnada que lo celebrado por las partes fue un contrato de comodato o préstamo de uso y no uno de arrendamiento, dado que no se pactó renta alguna por el uso del bien, elemento de la esencia de esta última convención. Asentado tal presupuesto fáctico, estima configurados los requisitos de procedencia de la acción de restitución del bien dado en comodato, dando así lugar a la demanda.Cuarto: Que, en...
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