Causa nº 835/2014 (Otros). Resolución nº 181894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523235354

Causa nº 835/2014 (Otros). Resolución nº 181894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso835/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación137-2013 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-869-2012 1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de Santa Cruz, en autos Rol Nº 869-2012, doña R.I.A., doña P.M., doña E.V., don R.A., todos Á.G.; doña J.A., doña J.E., don R.G., doña C.P., todos Á. Ahumada; doña I.B.A.V., y doña G. delC.G. Ahumada, dedujeron demanda en procedimiento sumario de compensación en dinero en contra de don M.J.Á.G., a fin que se lo condene a indemnizarlos en una suma proporcional al valor de sus derechos sobre la propiedad ubicada en Rincón de Lo Ubilla s/n, comuna de Lolol, de 5,89 hectáreas de superficie, más intereses y reajustes a contar de la fecha de notificación de la demanda, con costas.

Contestando el libelo a fojas 38, don M.J.Á.G., solicitó su rechazo, con costas.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, que se lee a fojas 112 y siguientes, rechazó la demanda sin costas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, por sentencia de doce de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 172 y siguientes, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los demandantes fundamentan su recurso sosteniendo que los jueces recurridos conculcan lo que disponen los artículos 28 del Decreto Ley Nº 2695, 20, 22 y 925 del Código Civil, y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Exponen que del claro tenor de lo dispuesto en la primera de las normas reseñadas, aparece que ha sido vulnerada porque son titulares indiscutibles de la acción compensatoria.

Agregan que compatibilizando dicha norma con lo que previenen los artículos 20 y 22 del Código Civil, se debe concluir que no exige la inscripción de dominio conservatorial (sic) para los efectos de acreditar el dominio o derechos de comunero sobre la propiedad materia del juicio, circunstancia que se puede probar en la forma dispuesta en el artículo 925 del cuerpo de leyes señalado. Esta norma, afirman, es la que se aplica a los inmuebles que no han tenido inscripción, y como el Decreto Ley Nº 2695 fue creado para dar título inscrito a estos inmuebles, obviamente el dominio y los derechos pueden y deben ser acreditados, para los efectos de ese Decreto Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, de manera que discrepan de lo razonado por los sentenciadores en los considerandos tercero y cuarto del fallo recurrido que reproducen.

En cuanto a la infracción de lo establecido en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República, exponen que también ha sido transgredido por cuanto garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes, sin distinguir entre propiedad inscrita o no inscrita, y dispone que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, y no un Decreto Ley como lo fue en este caso, de manera que de aplicarse debe serlo respetando las normas que son constitucionales, en este caso, el artículo 925 del Código Civil, que fue desconocido por el fallo recurrido.

Segundo

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

a.- Los actores y el demandado forman parte de la sucesión de sus padres, y, a la vez, son comuneros de los bienes quedados al fallecimiento de don M.G.Á.C. y de doña R.E.G.D.;

b.- El inmueble regularizado por el demandado no se encuentra incluido en la inscripción especial de herencia de los citados don M.G.Á.C. y...

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