Causa nº 22128/2014 (Casación). Resolución nº 98999 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577487866

Causa nº 22128/2014 (Casación). Resolución nº 98999 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2015

JuezNo Adquirió El Dominio. Termina Afirmando Que,Al Mismo Tiempo,Quienes Estuvieron Por Rechazar El Recurso De Casación En El Fondo
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente22128/2014
Fecha08 Julio 2015
Número de registro22128-2014-98999
Rol de ingreso en primera instanciaC-13151-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesÁVILA GUTIÉRREZ DANIEL JESÚS CON LUENGO ARELLANO HERMINIA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación251-2014

Santiago, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol No. 13151-2010, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, D.J.Á.G. dedujo demanda en juicio sumario en contra de H.L.A., solicitando que se la condenara a pagar la compensación en dinero que dispone el artículo 28 del decreto ley 2695 por el monto de 17 millones de pesos o el que el tribunal determinara.

A fojas 19 tuvo lugar el comparendo de contestación. La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda, alegando, en lo que concierne al presente recurso, que el eventual título de dominio invocado por la parte demandante era falso.

Por sentencia del diecinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 117 y siguientes, el Juzgado de Letras de Casablanca acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma de $10.001.918.

Contra la citada sentencia, la demandada apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha trece de junio de dos mil catorce, confirmó la sentencia apelada, según se lee a fojas 155.

A fojas 156 la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que H.L.A. ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha trece de junio de dos mil catorce, que confirmó la dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece. Esta última sentencia acogió la demanda interpuesta por D.J.Á.G. en su contra, condenándola al pago de $10.001.918, por concepto de compensación, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley 2695.

La recurrente alega que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, incurrió en infracción de los artículos 28 y 30 del Decreto Ley 2695, en relación con los artículos 582, 670, 672 y 682 del Código Civil.

Segundo

Que si bien la sentencia del Juzgado de Letras de Casablanca, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no contiene una declaración ordenada de los hechos que tiene por probados, de la constancia que ella deja de las pruebas presentadas por las partes, así como de sus razonamientos para acoger la demanda, cabe concluir que dichos hechos son los siguientes:

  1. Con fecha 5 de abril de 1999 el demandante compró a A.T.P. y a G.U.S. el Lote 16 de la manzana M de la Población Balneario Las Rocas de Algarrobo. Los vendedores comparecieron representados, en virtud de mandato de fecha 2 de octubre de 1974;

  2. El demandante inscribió el citado inmueble a su nombre a fojas 1046 No. 1403 del Registro de Propiedad de 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca;

  3. A.T.P. falleció el 14 de julio de 1979;

  4. G.U.S. falleció el 7 de septiembre de 1975;

  5. La demandada regularizó el citado inmueble de conformidad con el procedimiento que establece el Decreto Ley 2695, inscribiéndolo a su nombre el 15 de marzo de 2006.

Tercero

Que, en lo pertinente, el artículo 28 del decreto ley 2695 dispone: los terceros que acrediten el dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones a que se refiere el párrafo 2.° de este título... podrán exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio...

Cuarto

Que, de conformidad con la disposición citada en el considerando precedente, los presupuestos para la compensación por la pérdida del dominio sobre el inmueble son: (a) acreditar dominio sobre el inmueble, y (b) no haber ejercido acción reivindicatoria dentro del año contado desde la inscripción del inmueble a nombre de quien lo regularizó.

Quinto

Que para acoger la demanda de compensación, los sentenciadores del fondo tuvieron presente que “El actor ha demostrado en este juicio haber sido el poseedor inscrito del Lote 16 de la Manzana M, de la Población Balneario Las Rocas de Algarrobo, comuna de El Quisco, a la época de la regularización de la propiedad en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 2695”.

En cuando al hecho de que los mandantes vendedores se encontraban fallecidos al momento de celebrarse la compraventa, sostuvieron que “ello es insuficiente para inhibir la compensación de derecho que se esgrime en esta causa, porque no se interpuso en forma una acción que permita al tribunal declarar la ineficacia de la compraventa, de modo que no puede hacerse la asociación automática de que la extinción del mandato con que actuaba la representante de los vendedores, ipso iure, produzca efectos en este juicio, sobre todo cuando un tercero lo alega sin forma de acción o excepción y sin emplazar a sus legítimos contradictores o a quienes los...

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