Causa nº 1529/2009 (Casación). Resolución nº 16910 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58471931

Causa nº 1529/2009 (Casación). Resolución nº 16910 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1529/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, primero de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos Rol N°8395-2003 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?A.M.G.R. con Instituto de Normalización Previsional?, se demanda al Instituto de Normalización Previsional, representado por don E.E.E., a fin que sea condenado al pago de la pensión de montepío equivalente al 100% del monto de la que percibía su madre, doña A.M.N., desde su fallecimiento, con reajustes e intereses.

El demandado solicita el rechazo de la demanda, alegando la improcedencia de la misma, por las razones que esgrime. Asimismo, opone la excepción de prescripción y/o caducidad contemplada en el artículo inciso segundo de la Ley 19.260, conforme a lo cual, en el evento de acogerse la acción, sólo procedería el pago de las prestaciones reclamadas desde la fecha de notificación de la demanda.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de once de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 71, rechazó la demanda, con costas.

En contra de tal decisión se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 125, con otros fundamentos, confirmó la sentencia apelada.

La demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado, solicitando su revocación y la dictación de una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la actora funda su recurso de nulidad, en la infracción de los artículos 3° de la Ley 12.522 y 1687 del Código Civil, argumentando al respecto que, los sentenciadores no han aplicado las normas que consagran el derecho de su parte a obtener pensión de orfandad, como tampoco aquéllas que se refieren a los efectos de la nulidad judicialmente declarada.

Señala que la actora tiene derecho de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo 3° de la Ley 12.522 a pensión, pues dicha normativa otorga tal beneficio a las hijas solteras de cualquier edad. Alega, que si bien contrajo matrimonio en 1978, este fue declarado nulo por sentencia judicial, produciéndose los efectos que a este respecto prescribe el artículo 1687 del Código Civil, es decir, se retrotrae a su parte a la situación que detentaba antes de celebrar el acto invalidado, recuperando, por ende, su estado civil anterior.

Segundo

Que se han...

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