Causa nº 4838/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708346117

Causa nº 4838/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Rol de ingreso en primera instanciaC-217-2016
Número de expediente4838/2017
Fecha11 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación490-2016
PartesAYALA PARRA OLGA CON GUTIERREZ JARA RUPERTA (S)
Número de registro4838-2017-11
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos antecedentes, rol C-217-2016, caratulados “A.P.O., O. con G.J., Ruperta”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de S.C., por sentencia de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 66 y siguientes, se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a restituir la porción del inmueble que ocupa, ubicado en Pasaje La Luna N° 0613, Villa Nueva Vida, Sector Norte Villa 11 de Septiembre, de la comuna de S.C., dentro de tercero día hábil siguiente desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante la fuerza pública; siendo confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha doce de enero del dos mil diecisiete, según se lee a fojas 98.

En contra de esta última decisión la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, denunciando la conculcación del artículo 1560 del Código Civil, y del numeral 4° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja y se la anule, y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que desestime la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente reprocha, en un primer capítulo, que la decisión atacada, al acoger la demanda de precario, infringe la norma contenida en el artículo 1560 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores del grado soslayaron la intención de las partes, consistente en que la demandante autorizó construir y explotar un local comercial en la porción del terreno materia de autos, de modo que, habiendo la demandada acreditado la concurrencia de un título que sirve de justificativo de la ocupación, la sentencia impugnada debió haber desechado la demanda. En efecto, argumenta, el precario exige para su configuración la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor, lo que, justamente, se descartó en este proceso con el mérito de la autorización referida. En el último acápite, se denuncia la infracción del artículo 2544 del Código de Procedimiento Civil, alegando defectos en la demanda, por cuanto carecería de una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, al incurrir en imprecisiones y aseveraciones incorrectas que señala.

Luego, indica cómo los errores de derecho que denuncia influyeron substancialmente en lo dispositivo de la sentencia que impugna, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que corresponde.

Segundo

Que para efectos de analizar el presente recurso, debe señalarse que la demanda sostiene la concurrencia de precario, desde que la demandada usa en virtud de su mera tolerancia, un local comercial emplazado en una porción del inmueble del cual es dueña, que fue construido por su marido a su costa. Por su parte, la demandada alega en su defensa la existencia de un título justificativo de dicho uso, consistente en la...

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