Causa nº 70602/2016 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-129-2014 |
Número de expediente | 70602/2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 63-2016 |
Partes | AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS CAMILO Y OTROS CON AYULEF O ALLUELEF NINCUFILO UDELIA (S) |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA |
Número de registro | 70602-2016-14 |
Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos rol N° 129-2014, a los que se encuentran acumulados los antecedentes N° 831-2014 del Juzgado de Letras de Villarrica, en juicio sumario sobre demarcación y nulidad de partición, por resolución de cuatro de enero de 2016, escrita a fojas 517, se acogió el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada, decisión que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 548.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que revoque la interlocutoria de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento, rechazándolo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente ha denunciado la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al desconocerse la existencia de una gestión útil que interrumpió el plazo que hace procedente el instituto de abandono del procedimiento. En efecto, indica que se señala por la sentencia recurrida que la última actividad que tuvo el mérito de utilidad que exige la norma en comento, antes de la petición incidental de abandono del procedimiento, corresponde a la resolución que con fecha 22 de abril de 2015 recibió la causa a prueba, soslayando que antes del cumplimiento de los seis meses, con fecha 7 de septiembre de ese año, formuló una petición de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, que fue acogida al día siguiente, lo que tuvo la virtud de enervar el plazo del abandono, por tratarse de una gestión de naturaleza útil. De este modo, la errada calificación de la naturaleza de tal petición, infringiría la norma contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, influyendo sustantivamente en la decisión impugnada.
Que, para una adecuada resolución del asunto, es menester consignar los siguientes antecedentes del proceso:
- Con fecha 22 de abril de 2015, según consta a fojas 460, se recibió la causa a prueba;- El día 19 de agosto de 2015, la abogada señora Viviana Soto, por la parte demandante en la causa de nulidad de la partición, solicitó el desglose del documento que indica;
- Mediante resolución de 20 de agosto de 2015, se decretó “acredite personería para actuar en la presente causa”;
- La misma parte, solicitó el 1 de septiembre de ese año se tenga presente la delegación de poder conferida a la señora S. con anterioridad;
- El tribunal, con fecha 2 de septiembre de 2015, tuvo presente tal actuación, pero denegó la petición de 19 de agosto antes referida;
- Con fecha 2 de septiembre de 2015, la parte recurrente solicitó una medida precautoria;
- Por medio de decisión de 3 de septiembre de tal año, se resolvió que tal solicitud debe formularse por cuerda separada; - En...
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