Causa nº 17403/2013 (Otros). Resolución nº 123848 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515754442

Causa nº 17403/2013 (Otros). Resolución nº 123848 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaV-33-2012
Fecha19 Junio 2014
Número de expediente17403/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación783-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAZÓCAR GUERRERO RODRIGO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION
Número de registro17403-2013-123848

Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Juzgado Civil de Constitución, en los autos Rol Nº 33-2012, don R.A.G. dedujo demanda de designación de juez partidor en contra de doña C.A.G. y otros, con el objeto que se cite a los interesados a una audiencia para acordar el nombramiento de juez partidor a fin que efectúe la partición de los bienes comunes quedados al fallecimiento de la causante -doña L. de las Nieves Azócar Arellano- o a falta de acuerdo o por inasistencia de alguno de los citados, se proceda a hacerlo el tribunal.

Con fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, se llevó a efecto la audiencia de designación de juez partidor decretada, con la asistencia de la parte solicitante y del apoderado de los comuneros M.F.G. y R.A.F., sin que las partes comparecientes hubieren llegado a acuerdo.

El tribunal de primera instancia, mediante resolución de veintiuno de diciembre de dos mil doce, que se lee a fojas 84 y siguientes, designó juez partidor para liquidar la comunidad existente sobre los bienes singularizados al abogado don Romilio Gutiérrez Matta.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuesto por la sociedad Agroforestal del Maule Agroforma Limitada, por resolución de veintiocho de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 154, declaró inadmisible el primero de los arbitrios, en tanto que por sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 156, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal invoca, en primer término, el vicio contemplado en el artículo 7681 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dictada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.

Al respecto alega que el tribunal no es competente para conocer de la solicitud de designación de juez partidor en la herencia quedada al fallecimiento de doña L. de las N.A.A., por cuanto la apertura de su sucesión se produjo en la comuna de Villa Alegre, respecto de la cual ejerce plena jurisdicción y competencia el Juzgado Civil de San Javier. Indica que en la presente demanda de designación de juez partidor se omitió dar noticia de este dato, es decir, el lugar del último domicilio de la causante, pero él aparece consignado en el duplicado del certificado de su posesión efectiva emitido por el Registro Civil e Identificación, que fuera aportado por esta parte al proceso.

Agrega que el artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 955 del Código Civil, entrega de manera expresa competencia exclusiva al tribunal del lugar donde se abrió la sucesión de la causante, que es donde ésta tuvo su último domicilio.

Segundo

Que a continuación se invoca la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 Nº 4 y 5 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y la ausencia de la enunciación de las leyes y en su defecto los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

Al respecto señala que la sentencia recurrida omitió realizar un análisis y desarrollo acabado en sus considerandos respecto del mérito de los antecedentes de la causa, sin cuestionar si el Juzgado de Letras de Constitución tenía o no competencia para conocer del caso en particular. Es así como, según afirma, nada se dice respecto del antecedente entregado por el...

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