Causa nº 28378/2016 (Casación). Resolución nº 158970 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677534709

Causa nº 28378/2016 (Casación). Resolución nº 158970 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Muñoz En Orden A Declarar Inadmisibles Recursos De Casación En La Forma,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaJ-962-2012
Número de expediente28378/2016
Fecha18 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación22-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBACIGALUPPI CON INTITOP COMERCIAL CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
Número de registro28378-2016-158970

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rit J-962-2012, Ruc 12-3-0189188-K, seguidos ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados B. con Intitop Comercial Chile S.A. , en cuaderno de tercer a de “ ” í dominio, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil quince, se rechaz , con costas, la tercer a de dominio intentada por Inmobiliaria ó í Algeciras Ltda. en contra del ejecutante don J.L.B.R. os y í

de la ejecutada, sociedad Intitop Comercial Chile S.A., por carecer de objeto, disponi ndose la prosecuci n de la ejecuci n. é ó ó En contra de dicha resoluci n, la tercerista interpuso recurso de ó casaci n en la forma y de apelaci n, el primero de los cuales fue rechazado ó ó y confirmada la referida resoluci n, por sentencia de treinta de marzo de ó dos mil diecis is, emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago. é

En contra de este ltimo pronunciamiento, la tercerista dedujo ú

recurso de casaci n en la forma y en el fondo, solicitando se invalide la ó

sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercer a de í

dominio, ordenando el alzamiento del embargo que recae sobre los dineros consignados en sustituci n y su devoluci n. ó ó Se orden traer los autos en relaci n. ó ó Considerando: I.- En cuanto al recurso de casaci n en la forma. ó

Primero

Que, luego de referirse a los antecedentes del juicio, el recurrente invoca la causal de nulidad formal contenida en el art culo 768 í

N 5 en relaci n al art culo 170 N 4, ambos del C digo de Procedimiento

° ó í ° ó Civil, sosteniendo que el vicio se configura puesto que la sentencia de primera instancia, luego confirmada por la recurrida, omite cualquier consideraci n de hecho y de derecho relativa a la pretensi n de la ó ó titularidad del dominio sobre los bienes embargados y a la ponderaci n de ó

la prueba rendida en el juicio. Destaca la importancia de la parte considerativa en toda sentencia y el significado que le ha dado tanto la doctrina como la jurisprudencia, en el sentido que el juez debe ponderar en la sentencia toda la prueba rendida en autos, tanto la que sustenta la decisi n como la que se descarta o no logra producir convicci n, y ó ó establecer con precisi n los hechos que se encuentran justificados y los ó fundamentos para estimarlos comprobados, todo lo cual se liga al derecho a un justo y racional procedimiento.

Sobre la falta de consideraciones de hecho y de derecho respecto a si la tercerista es o no due a de los bienes embargados, controvierte lo ñ sostenido por la sentencia recurrida, en el sentido que el de primera instancia contendr a una explicaci n razonable y coherente, en el motivo í ó s ptimo, para justificar la decisi n de que la tercer a carece de objeto; indica é ó í que tampoco acierta cuando se ala que no hab a nada que ponderar, ñ í porque la decisi n dice relaci n con una cuesti n f ctica ajena a la tercer a ó ó ó á í de dominio, ya que retruca la cuesti n dice relaci n exactamente con la

– – ó ó titularidad del dominio, ya que se refiere a la determinaci n de los efectos ó de la sustituci n del embargo, lo cual, por lo dem s, es una cuesti n ó á ó jur dica. As , estima que contin a pendiente si esta tercerista es o no due a í í ú ñ de los bienes embargados. A su turno, sobre la falta de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba rendida, refiere la aportada por su parte y la valora, en t rminos de estimar que con ella se acreditan los é puntos de prueba fijados por el tribunal.

Termina se alando el modo en que el vicio denunciado habr a ñ í

influido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que el recurso es ambiguo en varios aspectos. En primer t rmino, en cuanto a la sentencia que impugna, ya que se refiere é indistintamente al fallo de primera instancia, al de segunda, e incluso a las argumentaciones de esta ltima efectuadas al fallar el recurso de casaci n en ú ó la forma interpuesto en contra de la sentencia de primer grado. Tampoco es claro en cuanto al vicio que reclama, toda vez que no obstante indicar que es la falta o ausencia de consideraciones de hecho y de derecho, algunas de sus aseveraciones llevan a concluir que, en el fondo, lo que realmente echa en falta es la resoluci n del asunto controvertido, como se evidencia cuando ó se ala que contin a pendiente si esta tercerista es o no due a de los bienes ñ “ ú ñ

embargados . ”

Con todo, si se atiene al vicio configurado por la omisi n de las ó

consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia de segundo grado, lo cierto es que su examen no permite alcanzar igual conclusi n que el recurrente. En efecto, la exigencia de una debida ó fundamentaci n debe decir relaci n, ciertamente, con la decisi n que se ó ó ó adopte, y ocurre que, en la especie, no obstante haberse fijado la materia de derecho llamada a dilucidar si el tercerista es due o de los bienes

– ñ embargados y expuesto las pruebas rendidas a tal efecto, los jueces del

– fondo advierten que no existe el objeto material sobre el cual recae la controversia, dado que el embargo ha sido levantado y sustituido por el dinero consignado por el tercerista, lo que lleva a decidir que la tercer a í

carece de objeto y, en raz n de ello, se rechaza la acci n. ó ó

Para justificar esta decisi n, la sentencia de primera instancia, ó

reproducida ntegramente por la que se impugna, toma en consideraci n la í ó

resoluci n de fecha 25 de julio de 2014 en virtud de la cual se hizo lugar a ó

la sustituci n de los bienes objeto de la tercer a, alzando el embargo, y ó í

razona sobre el alcance de aquello y la pretensi n del actor de que se ó

reconozca el dominio que detenta sobre esos bienes objeto del embargo. Por lo anterior el recurso de nulidad formal no podr prosperar. á

  1. En cuanto al recurso de casaci n en el fondo. ó

Tercero

Que el recurrente precisa, en forma previa, que la controversia se centra, esencialmente, en determinar si es due o o no de los ñ bienes embargados, no obstante, la sentencia rechaz la tercer a ó í argumentando que carecer a de objeto porque el embargo se habr a alzado í í producto de la sustituci n decretada mediante sentencia firme y ó ejecutoriada. Explica que la misma resoluci n que orden alzar el embargo, ó ó dispuso la suspensi n del procedimiento de apremio y la retenci n de los ó ó dineros consignados por el tercerista, hasta que la tercer a estuviera afinada; í adem s, se hizo presente que la finalidad era evitar el remate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de CA de Copiapó Primera, 04-10-2023
    • Chile
    • C.A. de Copiapo - Primera
    • 4 Octubre 2023
    ...artículo 490 del mismo cuerpo legal, y mediante la cual se pone término al juicio al haberse cumplido el objetivo de la ejecución.” (SCS Rol N°28.378-2016, fallo de 18 de abril de 2017).4°) Que en autos no se encuentra controvertido que el inmueble embargado supera con mucho la cuantía del ......
1 sentencias
  • Sentencia de CA de Copiapó Primera, 04-10-2023
    • Chile
    • C.A. de Copiapo - Primera
    • 4 Octubre 2023
    ...artículo 490 del mismo cuerpo legal, y mediante la cual se pone término al juicio al haberse cumplido el objetivo de la ejecución.” (SCS Rol N°28.378-2016, fallo de 18 de abril de 2017).4°) Que en autos no se encuentra controvertido que el inmueble embargado supera con mucho la cuantía del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR