Causa nº 5146/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 199585 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587050146

Causa nº 5146/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 199585 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015

JuezMilton Juica A.,Alfredo Pfeiffer R.,Hugo Dolmestch U.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente5146/2015
Fecha12 Noviembre 2015
Número de registro5146-2015-199585
Rol de ingreso en primera instanciaO-490-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBAHAMONDES CON INGENIERÍA Y EQUIPOS LTDA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación31-2015

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440021437-K y RIT O-490-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña M.E.B.N. dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Ingeniería y Equipos Ltda. representada por don L.H.S., a fin que se declare que el despido indirecto es justificado y que sea condenada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, entre otras prestaciones, más reajustes e intereses, con costas.

La demandada no contestó la demanda.

En la sentencia definitiva, de quince de enero del año dos mil quince, se estableció el incumplimiento relacionado con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, que fue calificado de grave. En consecuencia, se acogió la demanda en cuanto se consideró que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó el 26 de marzo de 2014 por la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento de un 50%, además de feriado anual y remuneraciones desde diciembre de 2013 al 26 de marzo de 2014, más reajustes e intereses, sin costas. También ordenó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero, febrero y veintiséis días de marzo de 2014 en los organismos correspondientes. Rechazándose la acción de nulidad del despido.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 incisos quinto y séptimo, 171 y 160 N° 7°, del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de diez de marzo del año dos mil quince, escrita a fojas 25 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que establezca que es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo cuando es el trabajador quien, por decisión unilateral, pone término al contrato de trabajo utilizando la figura del autodespido prevista en el artículo 171 del mismo código, acogiéndose consecuencialmente la demanda respecto de esta petición.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia o aplicación conjunta de la nulidad del despido y el despido indirecto, para obligar al empleador al pago de las remuneraciones desde la fecha de la desvinculación hasta la convalidación.

Tercero

Que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sido errada, en cuanto estimaron que las acciones del artículo 171 del Código del Trabajo y de nulidad del despido son incompatibles.

Afirma el impugnante que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en el ingreso N° 15.323-2013, caratulado “F.M.S. y otra con Á.J.B. y V.P.E.”, en sentencia de 7 de agosto de 2014, en la que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que la sanción de nulidad del despido es procedente aplicarla al empleador cuando se trata del ejercicio de la acción de despido indirecto prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, y que es la ley que equipara el despido con el despido indirecto.

Asimismo, señala que lo resuelto en la presente causa, difiere del criterio sustentado por la misma Corte Suprema en el ingreso N° 4.299-2014, caratulado “L.P.L. con Inmobiliaria Santa Martina S.A.”, en sentencia de 18 de diciembre de 2014.

Señala que en estas sentencias se establece la compatibilidad de la acción de nulidad del despido con el despido indirecto, porque se considera que el despido indirecto equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del Código del Trabajo y que técnicamente, desde el punto de vista laboral, es una modalidad de despido y no una renuncia, de modo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador.

Agrega que también se ha determinado en los fallos que acompaña, que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, corresponde imponerle la sanción de nulidad del despido, de manera independiente de quien haya deducido la acción para ponerle término, porque el presupuesto fáctico que autoriza para actuar de esa manera es el mismo y consiste en que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en tiempo y forma. Por último, hace presente que en los referidos fallos se añade que la finalidad del artículo 162 es proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones, finalidad que no se cumpliría si sólo se considerara aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.

Cuarto

Que de la lectura del fallo dictado por esta Corte ingreso N° 15.323-2013, de 7 de agosto de 2014, que está agregado a fojas 55 y siguientes, se desprende que se trata de la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por dos trabajadoras por haber incurrido los empleadores en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundado en el no pago de cotizaciones previsionales. Este tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y uniformó la jurisprudencia en el sentido que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales...

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