Causa nº 7383/2008 (Casación). Resolución nº 7383-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55563935

Causa nº 7383/2008 (Casación). Resolución nº 7383-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente7383-2008
Partes BAIER NUALART MARION CON SEGUROS DE VIDA SECURITY PREVISION S.A.
Fecha10 Diciembre 2008
Número de registrorec73832008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante a fojas 73.

Segundo

Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458, numeral del Código del Trabajo. Señala que la sentencia de segundo grado si bien realizó consideraciones respecto de porqué no correspondía otorgar a su parte la indemnización consistente en el pago de todas las remuneraciones correspondientes al plazo faltante para la extinción del plazo, no las hizo respecto de las razones para negar la indemnización sustitutiva del aviso previo que se solicitó en la demanda, en reemplazo de aquella que fue suprimida.

Tercero

Que de lo expuesto por el recurrente aparece que los hechos no configuran la causal que invoca - sino que una diversa que no ha sido formalizada- toda vez que las consideraciones que el articulista extraña son aquéllas que la ley exige como requisito indispensable para asegurar el desarrollo, en cada caso y para cada una de las conclusiones, de los razon amientos que determinan su fallo, de manera que no ellas faltan si nada se ha resuelto en relación al aspecto que reclama.

Por estas consideraciones, normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante a fojas 73, contra la sentencia de veintisiete de octubre del año en curso, escrita a fojas 70.

A fojas 80: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, venga en forma.

Regístrese y devuélvase.

N° 7383-08.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor...

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