Causa nº 11565/2015 (Casación). Resolución nº 690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392257

Causa nº 11565/2015 (Casación). Resolución nº 690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-5726-2013
Número de expediente11565/2015
Fecha04 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación101-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO DE CHILE CON AVALOS ARANDA SOLEDAD DEL CARMEN.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro11565-2015-690

Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N C-5726-2013, seguidos ante el Tercer Juzgado

° de Letras de Antofagasta, en juicio sumario sobre cobro de pesos, caratulados Banco de Chile con A. , por sentencia de veinticinco de

noviembre de dos mil catorce, complementada por la de catorce de enero de dos mil quince, en lo que aqu interesa, se rechaz la excepci n de í ó ó prescripci n opuesta por la demandada y se hizo lugar en todas sus partes a ó la demanda intentada por la empresa Socofin S.A., en calidad de mandataria del Banco de Chile en contra de do a S. delC. ñ A.A. y, en consecuencia, se declar que sta le adeuda al actor la ó é cantidad de $35.804.100, m s reajustes e intereses corrientes que se á devengar n a contar de que la sentencia se encuentre ejecutoriada. á Se alz la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por ó sentencia de cuatro de junio de dos mil quince, rechaz la excepci n de ó ó pago opuesta en segunda instancia por la demandada y confirm el fallo en ó

todas sus partes.

En contra de este ltimo pronunciamiento, la misma parte dedujo ú

recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno ó

de reemplazo que acoja la excepci n de prescripci n opuesta y rechace la ó ó

demanda, con costas.

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que la recurrente explica, en primer t rmino, que fue é demandada por el Banco de Chile en una acci n de cobro de pesos, deuda ó proveniente de un contrato de mutuo, plasmado en un pagar que é

individualiza, acogido al Fondo de G. as para P. os Empresarios í ñ

(Fogape); que el propio actor reconoci que la acci n ejecutiva se ó ó

encontraba prescrita; que en juicio ejecutivo seguido en su contra en el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el rol 1586-2010, se declaró el abandono del procedimiento, pero que en ste qued establecido que la é ó mora en el pago de la deuda se produjo el 3 de agosto de 2009, por lo que

0178462197269teniendo su parte y el banco la calidad de comerciantes, se aplica el C digo ó

de Comercio, espec ficamente las normas contenidas en los art culos 795 y í í

siguientes de dicho cuerpo legal, referentes al pr stamo y por ende el é

art culo 822 del mismo C digo. Refiere que la sentencia impugnada í ó

concuerda con su tesis en cuanto a que la regla decisoria en materia de prescripci n es el art culo 822 citado (considerando 8 ), pero no la aplic ó í ° ó porque se tratar a de una obligaci n que no proviene de uno de los í ó contratos contenidos en el libro II del C digo de Comercio, lo que ó controvierte, desde que la misma sentencia, en el motivo d cimo, habr a é í establecido como hecho acreditado en la causa que las partes celebraron un contrato de mutuo en cuya virtud la deudora qued obligada mediante un ó pagar suscrito en diciembre de 2007, garantizado por el Fondo de é G. as para P. os Empresarios, al pago de 95 cuotas mensuales í ñ iguales y sucesivas de $332.843, con vencimiento la primera el 3 de marzo de 2008 y que sta incurri en mora a partir del 3 de agosto de 2009. é ó El recurrente denuncia como infringidos los art culos 795 a 806 y í 822 del C digo de Comercio, art culo 1698, 1702 y 1713 del C digo Civil, ó í ó todos en relaci n al art culo 160 y 398 del C digo de Procedimiento Civil. ó í ó Con respecto al art culo 822 del C digo de Comercio, se ala que í ó ñ ste ha sido infringido por cuanto se rechaz la excepci n de prescripci n é ó ó ó que regula dicha norma, no obstante encontrarse demostrada la concurrencia de todos sus requisitos, puesto que la fecha en que la obligaci n se hizo...

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