Causa nº 1923/2008 (Casación). Resolución nº 1923-2008 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 23 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 472445398

Causa nº 1923/2008 (Casación). Resolución nº 1923-2008 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 23 de Junio de 2009

JuezArnaldo Gorziglia B.,Mi Lton Juica A.,Juan Araya E.,Margarita Herreros M.,Domingo Hernández E.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente1923-2008
Número de registro1923-2008-20092
Partes BANCO DE CHILE CON REYES LINDSAY JAIME
Fecha23 Junio 2009
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Primera Civil (Corte Suprema de Chile)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO
1 temas prácticos
  • De los testamentos privilegiados o menos solemnes
    • Chile
    • Derecho sucesorio. Tomo I Parte IV Del Testamento Las formas de los Testamentos
    • 1 Febrero 2011
    ...lo ordenado expresamente en los artículos 1036 y 1039 del Código Civil” (consid. 10). la sentencia de la Corte Suprema, de 16 de agosto de 1923 ( Rev. de Der., tomo 22, sec. 1ª, pág. 320), expresó: “…que lo único que, según ese artículo (1036) debe hacerse dentro del plazo que él señala es ......
1 artículos doctrinales
  • De los testamentos privilegiados o menos solemnes
    • Chile
    • Derecho sucesorio. Tomo I Parte IV Del Testamento Las formas de los Testamentos
    • 1 Febrero 2011
    ...lo ordenado expresamente en los artículos 1036 y 1039 del Código Civil” (consid. 10). la sentencia de la Corte Suprema, de 16 de agosto de 1923 ( Rev. de Der., tomo 22, sec. 1ª, pág. 320), expresó: “…que lo único que, según ese artículo (1036) debe hacerse dentro del plazo que él señala es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR