Causa nº 25485/2015 (Casación). Resolución nº 131659 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 606932038

Causa nº 25485/2015 (Casación). Resolución nº 131659 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-123-2003
Fecha04 Marzo 2016
Número de expediente25485/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación203-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO ESTADO DE CHILE CON ROCHA FIERRO VERONICA - MEDINA ALVAREZ PEDRO
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro25485-2015-131659

Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

Segundo

Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 72, 3 y 5 de la Ley N° 18.101 en relación a los artículos 1551, 1552 y 1553 y artículos 1489, 1511, 1520, 1535, 1545, 1546, 1559, 1564 y 1915 del Código Civil. Sostiene, en relación al primer grupo de normas, que los sentenciadores yerran al rechazar la excepción de contrato no cumplido opuesta, teniendo en consideración que es un hecho establecido en la causa que el banco demandante no suscribió el contrato de novación en la época acordada por las partes, escriturándose varios meses después, constituyendo una obligación de hacer incumplida, por lo que procedía acoger dicha defensa, máxime si la mora de la actora impidió, en los hechos, la apertura del local comercial en diciembre de 2011, fecha importante para la actividad económica de locales de gastronomía.

En un segundo capítulo denunció la improcedencia de condenar al aval y codeudor solidario de la obligación, fundado en la misma excepción de contrato no cumplido.

Finalmente, refirió que los sentenciadores desatendieron la ley del contrato dándole un sentido diverso al acordado por las partes, puesto que estimaron acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento en circunstancias que se trata de uno de arrendamiento con opción de compra del bien raíz, debiendo haberse aplicado la normativa del contrato de compraventa, lo que hace improcedente una cláusula penal como la formulada por las partes en el contrato.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que revoque la de primera instancia y rechace la demanda.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de restitución del inmueble arrendado y cobro de prestaciones, interpuesta por el Banco Estado de Chile en contra de doña V.R.F. en calidad de arrendataria y deudora principal, y contra P.M.Á. como...

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