Causa nº 79022/2016 (Casación). Resolución nº 689764 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M) |
Rol de Ingreso | 79022/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5238-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-19364-2009 - 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de precario.
Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal en la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, refiriendo que la causal se configura al haberse notificado la demanda a una persona que, a la sazón, no era el representante legal de la demandada. Agrega que de la prueba documental incorporada se demuestra que, a la fecha de notificación de la demanda, la sociedad demandada era representada por don C.M.S., persona distinta a la que se le notificó la demanda.
En un segundo capítulo alegó, como trámite esencial omitido, la falta de agregación de una prueba documental, la que no fue acompañada en los términos referidos por la ley.
Que tal como fue constatado por los sentenciadores del fondo, la validez de la notificación efectuada con fecha 11 de noviembre de 2010 fue decidida por la Corte de Apelaciones respectiva en dos oportunidades, a propósito de los incidentes de nulidad planteados por la demandadas, los que fueron desestimados, resoluciones que se encuentran firmes y ejecutoriadas, de manera que no se configura el vicio denunciado, debiendo rechazarse el recurso de casación en la forma.
Por otro lado, en relación a la no agregación de la prueba documental, de la lectura de los antecedentes aparece que aquellos antecedentes referidos por el recurrente se tuvieron por acompañados con citación, al momento de proveerse la demanda, los que no resultaron objetados y fueron valorados en la sentencia definitiva.
Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se configura la causal invocada por la recurrente; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea desestimado en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de ocho de septiembre de
0142852127769dos mil dieciséis, escrita a fojas 312.
Acordada con el voto en...
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