Causa nº 28450/2014 (Casación). Resolución nº 180398 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585928802

Causa nº 28450/2014 (Casación). Resolución nº 180398 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Manuel Antonio Valderrama R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-3541-2013
Fecha29 Octubre 2015
Número de expediente28450/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación650-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON HERNANDEZ GORDILLO, JOSE ALBERTO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Número de registro28450-2014-180398

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 3.541-2013, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Calama, sobre juicio sumario de cobro de pesos, don R.T.D.V., en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda en contra de don J.A.H.G., y solicitó se declare que debe pagar la suma de $ 7.981.049, con intereses corrientes y costas. Señala que es dueño de un pagaré a la vista suscrito por el demandado el 15 de octubre de 1997, por la suma de $ 5.500.000, con vencimiento el 22 de septiembre de 2011. Agrega que tal documento se encuentra impago desde el día de su vencimiento, que la firma del deudor está autorizada ante notario, y que ha operado la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que procede ejercer el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6807 del Código de Procedimiento Civil.

  1. contestar el demandado solicitó el rechazo de la acción atendido que la acción ejecutiva que emana del pagaré se encuentra prescrita. Indica que en la demanda no se precisa el negocio jurídico o vinculación contractual de la que se desprende la obligación correlativa de solucionar la deuda, sin que se justifique la suscripción del pagaré por parte del demandado. De lo expresado, agrega, se deduce que se ha ejercido la acción cambiaria del artículo 98 de la Ley N° 19.092, norma que no distingue entre acciones ejecutivas u ordinarias, entendiéndose por cambiarias todas aquellas que se derivan del pagaré. Atendido lo referido, sostiene, no puede aplicarse el artículo 2515 del Código Civil, pues la conversión que este precepto estatuye se aplica a las acciones ejecutivas que, vigentes por tres años, se transforman en ordinarias tras dicho lapso, y convertidas, subsistirán como ordinarias por dos años más. Así, concluye, la acción cambiara relativa a este tipo de títulos de crédito está regida única y exclusivamente por la Ley N° 19.092.

Por sentencia de once de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 15 y siguientes, se rechazó la demanda, con costas.

Apelado el referido fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, agregada a fojas 32, lo confirmó.

En su contra, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la nulidad sustancial que se postula por la recurrente se endereza en la vulneración que, a su entender, se ha producido en la sentencia impugnada de lo dispuesto en los artículos 19, 2514 y 2515 del Código Civil, y 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que el fallo en alzada ha confirmado una errónea aplicación del derecho en cuanto a la forma de emplearse el estatuto jurídico de la prescripción, a la luz de los efectos de las obligaciones y las leyes especiales. Señala que la deuda cuyo cobro se demandó correspondía a la línea de crédito o de sobregiro en cuenta corriente, préstamo que se otorgó al demandado. Explica que para facilitar su cobro el deudor suscribió un pagaré el 15 de octubre de 1997, que venció el 22 de septiembre de 2011, época en la que el demandado debía efectuar el pago íntegro de la obligación, lo que no ocurrió, sin que por ello prescribiera la acción ordinaria como erróneamente se resolvió. Luego de transcribir los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, indica que el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece el plazo de prescripción de la acción cambiara, no limita la aplicación de la conversión de las acciones cambiarias a ejecutivas, como equivocadamente se decidió. A su turno, agrega, el artículo 6807 del Código de Procedimiento Civil hace aplicable el procedimiento sumario a los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil, norma que sólo se limita a establecer el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas en general -3 años- pero con ello no excluye de su...

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