Causa nº 97626/2016 (Casación). Resolución nº 43749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 659108269

Causa nº 97626/2016 (Casación). Resolución nº 43749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1359-2015
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente97626/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1386-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO SANTANDER CHILE CON LUNA VALENZUELA PABLO CRISTIAN
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro97626-2016-43749

Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de casación en la forma que formuló y confirmó la de mérito que acogió la demanda de cobro de pesos.

Segundo

Que en el recurso se acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 2.196, 2.197 y 1.704 del Código Civil, y 417 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se “anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo”.

En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada yerra al considerar las conclusiones de una pericia realizada sin previa citación a las partes a la audiencia de reconocimiento, al dar valor a documentos privados emanados de la parte que los presentó, y al tener por establecida la existencia de un contrato de mutuo sin prueba suficiente de la entrega del dinero objeto del contrato.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes celebraron un contrato de mutuo, por la suma de $31.433.000, pagadera a través de un único vencimiento pactado al 5 de junio de 2013. 2.- El contrato se perfeccionó con fecha 11 de junio de 2009, mediante la imputación de dicha suma a la deuda hipotecaria que mantenía el demandado con el Banco demandante.

Sobre la base de estos presupuestos fácticos, y considerando que la demandada no acreditó el cumplimiento de la obligación que asumió, se acogió la demanda, ordenando el pago de la suma de $31.433.000, más los intereses respectivos.

Cuarto

Que, dicho lo anterior, y en cuanto se cuestiona la decisión de haberse dado por acreditada la existencia del contrato de mutuo mediante la entrega del dinero objeto de aquél, resulta pertinente tener en consideración que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785

0124392240115del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie la infracción...

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