Causa nº 8426/2014 (Otros). Resolución nº 5299 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552713466

Causa nº 8426/2014 (Otros). Resolución nº 5299 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2015

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente8426/2014
Fecha13 Enero 2015
Número de registro8426-2014-5299
Rol de ingreso en primera instanciaC-1097-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO SANTANDER CON SERVICIOS Y EQUIPOS MARES DEL SUR.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación798-2013

S., trece de enero de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 56 y siguientes, previa eliminación del acápite final del motivo séptimo, y de los fundamentos octavo, noveno y undécimo, y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que el examen del contrato que vincula a las partes, y de cuyos términos da cuenta la escritura pública celebrada ante la Primera Notaría de Puerto Montt, servida por el Notario Público don E.L.D., con fecha 23 de diciembre de 2008, permite advertir que se está frente a un leasing, que es “…una operación en virtud de la cual una persona entrega a otra, por un tiempo determinado, una cosa a título de mera tenencia, para su uso y goce, por el pago de un precio o renta periódicos, otorgándose a quien recibe el uso y goce de la cosa, opción de compra del mismo bien u otros derechos o facultades…”( P.A., Á., Contratación Comercial Moderna, Editorial Jurídica, S. de Chile, 1991, p. 101). Y como operación financiera implica necesariamente la celebración de diversos actos jurídicos, a saber: a).- el contrato de compraventa de un bien de capital productivo que se celebra entre la empresa de leasing y el fabricante o proveedor de dicho bien; b).- el contrato de leasing propiamente tal que vincula a la empresa de leasing con el usuario del bien, y en virtud del cual se cede su uso y goce a cambio del pago de una renta, por un período irrevocable; y c).- el contrato de compraventa entre la empresa de leasing y el usuario del equipo, en la época acordada; sin perjuicio del derecho de éste último de optar por la devolución del bien o por la renovación de su uso y goce en otras condiciones. A los anteriores, suele agregarse la suscripción de pagarés y la celebración de contratos de seguro.

    El leasing, además, puede ser “operacional u operativo” o “financiero o de intermediación”, lo que depende si es el fabricante o comerciante el que opera a través de leasing directamente con un usuario respecto de mercaderías o bienes de su giro, o si es una tercera persona la que adquiere el bien para darlo en leasing a un usuario. Tratándose del leasing “financiero o de intermediación” el arrendador será siempre una empresa financiera cuyo objeto es la intermediación de dinero mediante el contrato de leasing; y su actividad se traduce en captar...

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