Causa nº 3342/2001 (Casación). Resolución nº 19829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2001
Número de expediente | 3342/2001 |
Fecha | 17 Diciembre 2001 |
Número de registro | rec33422001-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Banco Sudamericano con Quilodran Rojas Carlos |
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil uno.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
En cuanto al recurso de casación en la forma, deducido por la demandada a fojas 122, en contra del fallo de primer grado de veintidós de enero último, que se lee a fojas 113 y siguientes:
Se reproduce la parte expositiva y razonamiento primero de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua el veintitrés de julio del año en curso, que se lee a fojas 139 y siguientes;
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Que de la simple lectura del fallo atacado, se advierte que él no se pronuncia respecto de tres situaciones alegadas por la institución bancaria demandada, como lo son la incompatibilidad de la indemnización demandada en estos autos con la ya pagada, por su representada, en sede laboral; como también respecto de la excepción de prescripción de la acción; y por último, que en estos antecedentes no se dan los presupuestos que hacen procedente acoger la demanda sustentada en la responsabilidad extracontractual.
Que si bien se ha constatado la concurrencia del vicio de nulidad invocado, no se dará lugar al recurso, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Tribunal desestimar la casación formal, si de los antecedentes aparece que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, lo cual ocurre en este caso, pues, el defecto constatado puede ser subsanado por medio del recurso ordinario de apelación, también deducido por la empresa demandada.
Que el segundo vicio de nulidad en la forma denunciado por la empresa bancaria, cual es la incompetencia del tribunal, contemplado como causal de casación en el numeral primero del artículo 768 del Texto Procesal Civil, correrá la misma suerte, es decir, debe ser desestimado, por falta de preparación; pues no cumple con el presupuesto procesal señalado en el artículo 769 del mismo Código procesal, ya que el juez de primer grado rechazó esta excepción de incompetencia a fojas 29, sin que fuera impugnado por la demandada en tiempo y forma por medio de algún recurso.
Que tampoco puede sostenerse que la sentencia impugnada se haya dado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de que no se cumple con uno de los presupuestos procesales que se requiere para que se produzca este vicio; más aún, corresponde precisar, que en la causa laboral se hizo efectiva la responsabilidad contractual del demandado como empleador del actor, en cambio en este caso lo que se pretende es hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del mismo empleador.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 764, 766, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal de fojas 122, contra la sentencia de...
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