Causa nº 8917/2013 (Otros). Resolución nº 24755 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489025926

Causa nº 8917/2013 (Otros). Resolución nº 24755 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso8917/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación19-2013 C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-21-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantienen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad de dos de septiembre de dos mil trece, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que conforme a los planteamientos de la parte demandante y recurrente de nulidad, la causal en que se apoya su recurso es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación, en lo principal, con los artículos 11 transitorio de la Ley N° 20.501 y 41 bis del Estatuto Docente, en subsidio, con los artículos 71 del Estatuto Docente y 73, inciso segundo, del Código del Trabajo.

Segundo

Que, por consiguiente, se hace necesario dilucidar si, de conformidad con el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.501, el beneficio de la prórroga de la relación laboral, contemplado en el artículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, resulta aplicable a los docentes que en carácter de titulares cesen en sus funciones por aplicación de los artículos noveno y décimo transitorios de la citada ley.

Tercero

Que el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.501 dispone: “Los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que en esta última disposición se señala”.

A su vez, el artículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Educación señala: “Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal”.

Cuarto

Que cabe, en...

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