Causa nº 45006/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 45006/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 164-2017 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-52-2017 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la del grado que acogió la demanda de alimentos y los reguló en el 27,77% de un ingreso mínimo mensual, equivalente, a la fecha, a $75.000.
Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 3 de la Ley 14.908 y 32 de la Ley 19.968, porque la legislación presume que los padres cuentan con ingresos suficientes para solventar la crianza de sus hijos, al menos, en la suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional o al 30% de tal unidad, si se trata de dos o más alimentarios, y, en el caso, el demandado no acreditó ninguna circunstancia que le impida concurrir a la satisfacción de las necesidades del alimentario en esos mínimos, y no existen antecedentes que permitan regular la pensión en un monto inferior. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que regule los alimentos en la suma pedida en la demanda o, en subsidio, en el mínimo legal correspondiente al 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son progenitores del niño M.A.B.B., de actuales 9 meses de edad, quien vive con la madre. 2.- Ambos padres ejercen labores remuneradas y perciben ingresos similares, por lo que están en igualdad de condiciones para concurrir a la manutención del hijo, cuyas necesidades son las habituales para un niño de su edad. 3.- En el caso del padre, sus ingresos coinciden con el ingreso mínimo, sin que acreditara poseer otras cargas de familia o la existencia de otras obligaciones alimenticias; en tanto que la madre tiene otros dos hijos menores de edad, uno que vive con ella y otro que se encuentra al cuidado de su padre y a cuyo favor se obligó a pagar una pensión, sin que se acreditara su cumplimiento efectivo.
Sobre la base de tales antecedentes, considerando los exiguos ingresos del alimentante y que la demandante no justificó el avalúo de las necesidades del niño en que fundamenta la suma pedida en la demanda, se acogió la demanda,
HYFGNEXEregulando los alimentos en la suma equivalente a 27,77% de un ingreso mínimo mensual...
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