Causa nº 195/2001 (Casación). Resolución nº 9335 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32029124

Causa nº 195/2001 (Casación). Resolución nº 9335 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2001

Número de expediente195/2001
Fecha20 Junio 2001
Número de registrorec1952001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBarrera Toledo Carlos-Afp Habitat

Santiago, veinte de junio de dos mil uno.

Vistos:

Por sentencia definitiva de c atorce de octubre del año pasado, que se lee de fojas 384 y siguientes, en la causa rol Nº 1.724-00 del Segundo Juzgado del Trabajo de Coyhaique, caratulada: "B.T., C. con A.F.P.H.S.A.", se desestimó, sin costas, la demanda en que el actor solicitó que se declarara que su despido es injustificado y al pago de las indemnizaciones tanto sustitutiva por falta de aviso previo, como la por años de servicios, además del feriado proporcional adeudado.

Apelada esta sentencia por la defensa del trabajador; la Corte de Apelaciones de Coyhaique, con fecha doce de diciembre último, según se lee a fojas 394 y siguientes, la revocó al estimar que el despido del actor era injustificado; así, condenó a la parte empresarial al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente a los años de servicios, aumentada en un veinte por ciento, como también al pago del feriado proporcional adeudado, más reajustes e intereses antecedentes. Esta resolución, ordenó compensar del monto de la indemnización por años de servicios, una deuda del demandante con la Caja de Compensación Los Andes, por $ 335.552,oo que la parte patronal debe solucionar.

En contra de este fallo, el apoderado que representa a la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, mediante resolución escrita a foja 414.

Considerando:

Primero

Que en el escrito que contiene el recurso de nulidad, se expone que los jueces de mérito han vulnerando los artículos 7, 160 Nº 7º, 455 y 456 del Código del trabajo, en relación con los artículos 1546 y 1564 del Código Civil, al acoger la demanda.

Segundo

Que la recurrente al explicar como dichos preceptos fueron conculcados, expone que los falladores si bien dan por establecido que el trabajador, quien desempeñaba funciones de relacionador de sucursal para la empresa demandada (Administradora de Fondos de Pensiones), procedió a falsear los datos de los informes de visitas diarias a clientes y con ello percibió derecho a movilización, concluyen que tal situación no configura la causal de despido aplicada por su representada, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Tercero

Que los sentenciadores al proceder de la manera antes indicada, expone la recurrente, han transgredido las normas referentes a la interpretación de los contratos y el sistema probatorio de la sana critica; pues la entrega diaria de informes fidedignos sobre visitas a clientes, no sólo es una de las obligaciones que fluye o se deriva de la naturaleza del servicio para el cual fue contratado el actor, sino que también existe prueba que acredita que tal carga laboral fue impuesta por el empleador al demandante, siendo incumplida por este último.

Cuarto

Que en los términos planteados en el recurso, corresponde examinar los antecedentes que aporta esta causa y los hechos fijados por los jueces del grado, siendo del caso destacar los siguientes:

  1. El peritaje caligráfico a los informes diarios de resultados, concluye que las correcciones efectuadas en las fechas de los informes proceden de la mano del demandante C.B.T. (considerando séptimo del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda);

  2. Que según se lee en las cláusulas primera y segunda del contrato de trabajo acompañado, la obligación a la que el actor se comprometió cumplir fue "a realizar el...

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