Causa nº 1499/2013 (Casación). Resolución nº 46632 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471684458

Causa nº 1499/2013 (Casación). Resolución nº 46632 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso1499/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de julio de dos mil trece.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo sexto que se elimina.

Y se tiene, en su lugar y, además presente:

Primero

Que en estas materias debe tenerse siempre en consideración el interés del niño, como principio fundamental e inspirador del ordenamiento jurídico nacional, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 16 de la Ley N°19.968 y aun cuando constituya un concepto indeterminado, cuyo alcance se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que consiste en el pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, para procurar el cabal ejercicio y protección de sus derechos esenciales. Dicho principio apunta a la satisfacción plena de los derechos de los menores, en su calidad de personas y sujetos de derecho, identificándose de esta manera el interés superior con los derechos del niño y adolescente. Si bien se encuentra presente y se proyecta en todo el sistema jurídico, al erigirse como una garantía de amplitud tal que obliga no sólo al legislador sino que a todas las autoridades e instituciones y a los propios padres, interesa especialmente el aporte que representa en el ámbito de la interpretación, al constituir una norma de resolución de conflictos jurídicos, permitiendo decidir así situaciones de colisión de derechos, según su contenido y la ponderación de los que se encuentran en pugna. En este sentido, cobran especial interés los efectos que el referido principio produce en el marco de las relaciones parentales, en las que, por un lado, se encuentra el derecho y responsabilidad de los padres de cuidar y educar a los hijos y, por otro, la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos, lo que limita las facultades o roles de los padres, precisamente por el interés superior de los menores, en aras de la satisfacción integral de sus derechos.

Segundo

Que en reconocimiento de la trascendencia del principio en estudio, cabe destacar que en la especie existen antecedentes que dan cuenta de la existencia de una causa o motivo calificado que justifica que la titularidad del derecho-función, del cuidado personal sea atribuido al padre por contar...

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