Causa nº 94956/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698034585

Causa nº 94956/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente94956/2016
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro94956-2016-11
Rol de ingreso en primera instanciaO-372-2015
PartesBARRIA CON GUTIERREZ.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación86-2016

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos RIT O-372-2015, RUC 1540053295-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, H.R.B.O. interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de M.E.G.G., Establecimientos Yanny y Paoly S.A. y Comercial D.G.V.E.I.R.L.

Por sentencia de cinco de mayo de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda, sin costas.

En contra de dicho fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en haber sido pronunciado con infracción del artículo 184 del Código del Trabajo y de las normas de apreciación de la prueba. Conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fue desestimado con fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, sin costas.

Impugnando la resolución que desestimó su recurso de nulidad, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que acoja su demanda principal, en todas sus partes, con costas.

Considerando:

Primero

Que el recurrente somete a unificación por esta Corte el alcance de la norma del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al deber de cuidado que el empleador tiene y de cómo acreditar el cumplimiento de este principio y norma inherente a toda relación laboral.

Segundo

Que el recurrente sostiene que el juez de instancia desechó la demanda en razón de que no señaló cuáles habrían sido las medidas necesarias para evitar que el trabajador utilizara una máquina sobadora, a pesar de que las partes están contestes en que se encontraba defectuosa y que al operarla sufrió un accidente del trabajo que le cercenó el dedo anular de la mano izquierda. Afirma que no era de carga suya señalar cuáles eran las medidas de protección requeridas. Funda esta afirmación en la sentencia dictada por esta Corte en la causa rol No. 914–2012, así como en la que en el mismo sentido dictó la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol No. 1506–2015.

Tercero

Que los siguientes son hechos no controvertidos o acreditados en la causa:1º) El demandante trabajaba como panadero en un establecimiento ubicado en la ciudad de Puerto Montt;

2º) Una máquina sobadora se encontraba en mal estado; 3º) Los trabajadores estaban advertidos del mal estado de la máquina; 4º) El empleador tenía contratado servicio técnico para la máquina, cuyo encargado debía desplazarse desde Santiago, y

5º) El trabajador operó la máquina y sufrió un accidente, que en definitiva llevó a la amputación parcial del dedo anular de su mano izquierda.

Sobre la base de estos hechos, la sentencia de instancia estimó acreditado que el empleador, al advertir a los trabajadores que no...

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