Causa nº 6992/2008 (Casación). Resolución nº 38438 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55559990

Causa nº 6992/2008 (Casación). Resolución nº 38438 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrorec69922008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6992/2008
Fecha31 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLara Barrientos Marisol - Mutual de Seguridad

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en autos rol N 1.463-07, doña M.L.B. deduce demanda en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por don M.A.C.H., a fin que se condene a la demandada a pagar las prestaciones previsionales que señala, originadas en la diferencia de pensión de invalidez por accidente del trabajo, más intereses y reajustes, con costas.

La demandada, contestando la demanda, opuso, entre otras defensas, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en razón de la materia, fundada en que conforme a los artículos 76 y siguientes de la Ley Nº 16.744, los trabajadores beneficiarios del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pueden reclamar de las resoluciones de los organismos administradores respectivos, entre los cuales está la demandada, ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

El juez de primera instancia, en sentencia interlocutoria de tre inta y uno de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 130, rectificada a fojas 133, se declaró incompetente para seguir conociendo de este asunto.

El tribunal de segunda instancia, conociendo por la vía de la apelación deducida por la demandante, en sentencia de veintinueve de septiembre del año en curso, escrita a fojas 144, confirmó la de primer grado.

La parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia referida, pidiendo que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la actora denuncia el quebrantamiento de los artículos 420 letra e) del Código del Trabajo; 77 de la Ley Nº 16.744 y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.

Indica que se vulneran esas normas al considerar que contra la resolución de una autoridad administrativa, en materia de seguridad social, como es el caso, no procede ?recurso alguno?, agregando que la Corte de Apelaciones confunde esta expresión, contenida en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744, por cuanto lo que allí se proscribe es intentar un recurso de naturaleza administrativa en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, pero no que quede vedada la reclamación jurisdiccional sobre resoluciones tomadas en el ámbito administrativo, pues sabido es que de una cuestión administrativa siempre se podrá reclamar judicialmente. Así el artículo 420 del Código del Trabajo, recoge el principio de reclamabilidad de los justiciables.

Agrega que lo que se reclama es que el pago de la pensión por invalidez total declarada a favor de la demandante, debe ser desde la fecha del accidente o desde la época del alta, a lo menos, pero no desde...

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