Causa nº 1181/2008 (Casación). Resolución nº 1181-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41112824

Causa nº 1181/2008 (Casación). Resolución nº 1181-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec11812008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1181-2008
Fecha28 Mayo 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes BARRIOS ARAYA GUILLERMO CON ELINTE S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°843-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don G.B.A. deduce la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra de la Empresa de Elementos Industriales y Tecnológicos S.A. (Elinte S.A.), representada por don O.B.M., a fin que se le ordene pagar las indemnizaciones y recargo legal que indica, así como las remuneraciones que se devenguen hasta el integro de las cotizaciones pendientes, más reajustes, intereses y costas, por haber incurrido la empleadora en la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del cuerpo legal citado.

La demandada, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo del libelo por no concurrir la causal en que sustenta el auto despido y encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones y cotizaciones correspondientes. En el evento que se acoja la demanda, deduce la excepción de prescripción.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de agos to de dos mil siete, escrita a fojas 140 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto ordenó a la demandada el pago de los feriados correspondientes a los años 2005 y 2006, rechazándola en lo demás y debiendo cada parte asumir sus costas.

Se alzó el actor y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de siete de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 161 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el trabajador deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el actor invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 456 del Código del Trabajo, fundado en que las exigencias establecidas por el precepto fueron desatendidas por los sentenciadores al calificar como viáticos los dineros recibidos por el trabajador en el extranjero, por cuanto, del cúmulo de antecedentes probatorios allegados, consta la naturaleza remuneratoria de aquéllos. Indica que la concatenación lógica requerida por el legislador dentro de la expresión sana crítica, como mecanismo idóneo para arribar a la resolución de lo disputado, aparece desconocida si quien resuelve toma como cierto un solo elemento de juicio absolutamente aislado, como lo es la declaración de un testigo de la contraria. En relación a ello, describe los antecedentes documentales y otros de los cuales se infiere lo contrario, destacando la relevancia que les asiste a los primeros, que son secuela lógica de los períodos respecto a los que se acusan cotizaciones impagas. Si ellos hubieran sido considerados, el tribunal habría arribado a la conclusión lógica que tan abultadas sumas de dinero ($785.000 y $600.000) entregadas a un trabajador cuyas colillas de pago dan cuenta de sumas de $300.000, no pueden ser consideradas viáticos. Destaca, entonces, la multiplicidad y concordancia entre la carta aviso de término de contrato, los pagos extraordinarios efectuados por el empleador al trabajadores y los demás...

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