Causa nº 511/2009 (Casación). Resolución nº 9488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55507198

Causa nº 511/2009 (Casación). Resolución nº 9488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2009

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec5112009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente511/2009
Fecha01 Abril 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesEspinoza Barrios Paola con Fundacion Nacional del Comercio para Educacion

Santiago, primero de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N°2078-2006, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña P.A.E.U. deduce demanda en contra de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, representada por don J.F.S., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora pidió el rechazo de la acción por improcedente, ya que la terminación de los servicios de la trabajadora obedeció a la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo pactado por las partes.

En sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 101 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la Fundación emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes e intereses que señala, sin condena en costas.

Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de tres de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 154, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Fundación Nacional del Comercio para la Educación deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo a esta Corte que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en rela ción.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 1594 del Código del Trabajo, fundada en que el actor se vinculó con su parte a través de un contrato a plazo fijo celebrado el 16 de marzo de 2004, renovado por una sola vez el 1 de marzo de 2005, transcurriendo entre la contratación inicial y el término de la renovación en el caso, un lapso menor a dos años. Afirma que una persona puede vincularse a plazo fijo por un año y luego reanudar el pacto por igual término. En el caso de autos, los sentenciadores reconocieron la existencia de la renovación del contrato suscrito entre los litigantes, sin embargo objetaron los efectos jurídicos de la misma porque consideraron que el término total efectivo excedió el año, efectuando una interpretación errada de la norma al restarle valor al acto mencionado y concluir que la relación laboral es de carácter indefinida.

En segundo lugar, la empleadora acusa la vulneración de los artículos 440 y 442 del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal le ha impuesto...

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